Horror en General Pico

Un hombre le pidió a una mujer que le mostrara los pechos en la calle, la golpeó y la amenazó con un cuchillo: Fue condenado, pero no irá a prisión

Un hombre le pidió a una mujer que le mostrara los pechos en la calle, la golpeó y la amenazó con un cuchillo: Fue condenado, pero no irá a prisión
Imagen ilustrativa
21 Febrero, 2020 a las 21:25 hs.

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 25 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de armas”; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

Además le ordenó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal y someterse al ente de políticas socializadoras.

También le ordenó la prohibición de acercamiento al domicilio de la damnificada; como así también la restricción de comunicación y contacto con la misma; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia .

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitada por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad.

Hechos

Con las pruebas aportadas en el legajo, el juez dio por debidamente acreditado que el hombre, en la madrugada del 30 de diciembre del año 2019, en una vereda de esta ciudad, se le acercó por detrás a la damnificada manifestándole que le mostrara sus pechos, la mujer le solicitó que se tranquilizara, aprovechando para darle un empujón y correr hacia Comisaría Primera.

La víctima fue seguida por el agresor, tropezando en su carrera la mujer y cayendo al suelo, situación que fue aprovechada por el imputado para alcanzarla y taparle la boca.

La golpeó con una patada en las costillas, comenzó luego a forcejear y de la zona de la cintura extrajo un cuchillo, el cual le exhibió y le reiteró el pedido que le había hecho anteriormente, intentando con la otra mano taparle de nuevo la boca.

La damnificada logró zafarse y se dirigió a la Comisaría Primera, situación que generó en la víctima un gran temor.

El magistrado agregó en el fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.

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