La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a un hombre de 41 años a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual con la introducción vía vaginal de una parte del cuerpo (dedo), en perjuicio de una niña de ocho años; un hecho que fue valorado en el marco de las leyes 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme (el imputado permanece detenido desde abril del año pasado).
La magistrada, tras la realización del juicio oral, en el que declararon doce testigos, dio por probado que el acusado –antes de febrero del año pasado y en “una sola oportunidad”– abusó de la niña en el patio de la casa de su abuela paterna. El agresor, que solía concurrir allí por la amistad que la unía con la mujer, aprovechó su ausencia y la de su cónyuge para cometer el delito. El imputado, al momento de dar su versión, negó absolutamente los hechos.
Durante los alegatos, el fiscal de General Acha, Raúl Adrián Miguez Martín, había pedido una sanción de nueve años de prisión, y la querella particular, ejercida por el defensor oficial Claudio Martínez Sabio, en representación de la madre de la menor, once años.
Los defensores particular, Omar Eduardo Gebruers y Alejandra Lezcano López plantearon el pedido de absolución y, subsidiariamente, la pena mínima del abuso sexual simple, en suspenso y que se disponga su libertad inmediata.
Ongaro, al fijar la pena, valoró integralmente los elementos agravantes y atenuantes y resolvió que no debía alejarse del mínimo legal. Por eso –de acuerdo a la calificación legal que ella estableció– le dio seis años. Para ello tuvo en cuenta las circunstancias que rodearon el hecho y las condiciones personales del acusado.
Con respecto a las agravantes, la jueza señaló que no halló ninguno para apartarse de los seis años. “Se trató de único hecho, con la gravedad suficiente para recibir la sanción; pero sin que se haya probado desde la acusación circunstancias que objetivamente habiliten la imposición de las penas de prisión pretendidas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la querella”, añadió.
Finalmente, Ongaro indicó que con respecto a las condiciones personales del acusado, “comparto las consideraciones que realizaron en forma coincidente las partes, básicamente las limitaciones de sus recursos cognitivos, un psiquismo precario, la falta de un nivel de formación educativo básico y la carencia de antecedentes criminales”.