Condenaron a un trabajador rural a 14 años de prisión por violar de forma continua a su hijastra de 10 años

Condenaron a un trabajador rural a 14 años de prisión por violar de forma continua a su hijastra de 10 años
Foto: Archivo
30 Diciembre, 2019 a las 21:30 hs.

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro condenó hoy a un trabajador rural de 38 años a la pena de 14 años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años, con acceso carnal e introducción de otras partes del cuerpo por vía vaginal y acceso carnal vía oral, y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima –menor de 18 años-, como delito continuado; en concurso real con suministro de material pornográfico agravado por ser la víctima menor de 12 años y de exhibiciones obscenas.

Los hechos fueron valorados en el marco de las leyes 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres, y 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La víctima fue una hijastra. Además la magistrada le mantuvo la prisión preventiva, que le fuera impuesta oportunamente, hasta que el fallo quede firme.

Ongaro, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, dio por probado que el imputado, durante al año pasado, abusó “en forma continua”, de la hija de su concubina, de 10 años, en las dos viviendas en las que convivía el grupo familiar.

“Independientemente de las agresiones sexuales, en el mismo lapso se produjeron dos hechos más”, acotó la magistrada. El acusado le suministró a la víctima su teléfono móvil para que viera un video pornográfico y luego la menor “se vio obligada” a reproducir lo que había visto. Ello sucedió en el vehículo del agresor.

Durante los alegatos, la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Bolzán, requirió una pena de 16 años de prisión; la asesora de menores de General Acha, Agostina Pensa, adhirió al pedido; y el defensor oficial achense Claudio Martínez Sabio planteó la absolución por entender que los hechos no pudieron probarse fehacientemente.

Al fijar la sanción, alejada del mínimo de la escala penal, Ongaro solo consideró como atenuante a favor del acusado la falta de antecedentes penales registrables. En cambio evaluó como agravantes “las circunstancias fácticas particulares que rodearon el caso, como así las condiciones personales del acusado”.

En tal sentido mencionó “la reiteración de los hechos con una inusual variedad de agresiones sexuales sobre una víctima, no sólo de corta edad, sino además literalmente desamparada y desvalida”. Así fue que remarcó la “situación de extrema pobreza” de la madre, el aspecto habitacional del grupo familiar –“una vivienda deteriorada, sin los servicios mínimos necesarios, como cloacas, agua potable, gas natural, etc.”–- y las “evidentes carencias económicas y cuestiones de salud”.​

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