Entraron a robar en una casa, pero entre el botín había un teléfono celular y lo encontraron por el GPS

Entraron a robar en una casa, pero entre el botín había un teléfono celular y lo encontraron por el GPS
4 Febrero, 2020 a las 21:00 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a Gonzalo Ariel Clemente Arias, de 36 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “encubrimiento por receptación dolosa”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento .

El acuerdo fue presentado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió su culpabilidad.

Con las pruebas aportadas en el legajo, quedó debidamente acreditado que el imputado tuvo en su poder, un teléfono celular que le fuera sustraído a su propietario con fecha 6 de enero de 2019.

Si bien inicialmente se lo acusaba de haber entrado a robar a una vivienda, esto no pudo ser comprobado pero si se pudo corroborar que tuvo en su poder parte del botín, específicamente un celular el cual entrego en forma de pago para arreglar un auto.

Pero el damnificado detecto por el GPS del aparato que se había encendido y la ubicación exacta. Inmediatamente el mecánico que había recibido el celular lo entregó en la policía y pudo comprobar que realmente no sabía que venía de un ilícito.

El magistrado agregó en el fallo que resulta “el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado registra una condena de fecha 26/8/2010, dictada por la Cámara en lo Criminal de la  II Circunscripción Judicial , a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito de “hurto simple”, no correspondiendo su declaración como reincidente en razón de resultar aplicable lo normado por el último párrafo del art. 50 del C.P.

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