Condenaron a un hombre a seis años de prisión por abusar de su ex cuñada y de su propia hija de 8 años

Condenaron a un hombre a seis años de prisión por abusar de su ex cuñada y de su propia hija de 8 años
2 Enero, 2020 a las 19:00 hs.

  • El juicio se desarrolló durante los días 17 y 18 de diciembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y la defensora oficial Elba Pozze.

El juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino condenó a un hombre de 35 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, calificado por la situación de guarda” -Legajo N° 47590, en perjuicio de su ex cuñada- y “abuso sexual simple, calificado por el vínculo, en concurso real” -Legajo N° 48041, en perjuicio de su hija biológica; a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento.

Además le revocó la condicionalidad de una condena anterior, de fecha 11 de octubre de 2018, unificando en la pena única y total de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

Hechos

Con las pruebas incorporadas en el debate, el juez pudo establecer que en el legajo 47590, días previos al 4 de abril del presente año, el imputado mantuvo relaciones sexuales con una menor de catorce años de edad- hermana de una ex pareja del imputado-, en oportunidad que la joven acompañaba a la hija del acusado a visitar al mismo.

Contrariamente a la opinión de la defensa técnica del imputado, el juez evaluó que “aquí no está en juego la libertad sexual, sino la integridad sexual, en tanto el consentimiento obtenido no resulta válido en función de la inmadurez sexual de la víctima”.

El juez estimó que correspondía la aplicación de la agravante solicitada por la Fiscal interviniente, en cuanto el imputado ejercía, -aun temporalmente- la guarda de la víctima. “Esto es así porque la madre de la damnificada autorizó a su hija a acompañar a su nieta, porque irían y estarían bajo la guarda del imputado, a quien conocía por haber sido su yerno y padre de la niña. La configuración delictual es clara”.

Por otra parte, en el legajo 47590 , como consecuencia de la investigación del legajo anterior y en oportunidad que la hija del imputado- de 8 años de edad- realizara entrevista en Cámara Gesell, la menor comentó que ella había sido tocada por su padre en sus partes íntimas.

“Los tocamientos en zona íntima de la niña, constituye el delito de abuso sexual simple, que se encuentra calificado por el vínculo existente entre víctima y victimario, ya que éste es el padre de aquella” agregó el magistrado.

Pellegrino expresó en la sentencia que resulta “ difícil hallar elementos atenuantes en la conducta y personalidad del imputado, debiendo mencionar solamente su dedicación al trabajo, en cambio, analizando los elementos agravantes de su accionar, no solo encontramos los típicos de las figuras achacadas, sino también la existencia de antecedentes condenatorios en la misma especie delictiva. El imputado resultó condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso en el año próximo pasado, (…) lo que significa que la prevención especial no causó ningún efecto en el mismo, continuando con sus ataques sexuales a integrantes de su círculo íntimo ampliado, así sometió sexualmente a quien había sido su cuñada y con quien mantenía una relación familiar, sumando el ataque sexual a su propia hija”.

En esta nota hablamos de: