Incumplió una restricción de acercamiento y golpeó a su ex pareja: Fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional

Incumplió una restricción de acercamiento y golpeó a su ex pareja: Fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional
El Juez Diego Ambrogetti (imagen de archivo)
20 Diciembre, 2019 a las 19:20 hs.

  • El acuerdo fue solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado.
  • La damnificada, al ser consultada sobre los alcances el acuerdo, prestó su consentimiento.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 34 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género -dos hechos- y desobediencia judicial en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al fiscal y someterse al ente de políticas socializadoras; prohibición de acercamiento al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la damnificada – su ex pareja y madre de tres hijos en común-, como así también restricción de comunicación y contacto con la misma.

También le ordenó abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Hechos

Las pruebas aportadas en la causa permitieron probar que el 12 de agosto del corriente, el imputado agredió físicamente a su cónyuge en momentos en que en medio de una discusión comenzó a levantarle la voz y continuó propinándole golpes de puño en su cuerpo y empujones, generándole lesiones certificadas.

Por otra parte, también se encuentra debidamente acreditado que el imputado el 16 de agosto del corriente, le propinó varios golpes de puño en el rostro a su cónyuge generándole lesiones que fueron constatadas por profesionales médicos.

Con tales conductas, el imputado incumplió la medida de prohibición de acercamiento respecto a su ex pareja, a 200 metros del radio de residencia, lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la femenina, como así también el cese de todo acto de intimidación o perturbación, medida librada por el término de 90 días, por la jueza Alejandra Noemí Campos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2, del cual fue notificado fehacientemente con fecha 08 de julio de 2019.

Finalmente el juez consideró que con el imputado “condenado, y teniendo presente lo manifestado por la denunciante en la entrevista realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , la representante legal de la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver , su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.”

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