En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 27 años como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; no cometer nuevos delitos y abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, concretamente en relación a la damnificada- su ex pareja-.
El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre su opinión referida a la firma del acuerdo, prestó su conformidad.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron al juez acreditar que el 20 de julio del corriente año, el imputado agredió físicamente a la damnificada con quien mantenía una relación de pareja, aplicándole un golpe en el rostro, más precisamente en la zona del ojo izquierdo y una patada en los glúteos, causándole lesiones de carácter leves, las cuales fueron certificadas por un profesional médico.
El juez consideró que con el imputado “ condenado, y teniendo presente lo manifestado por la damnificada en la comunicación telefónica realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.”