El juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, condenó hoy a un peluquero y masoterapeuta de 48 años, a tres años de prisión en suspenso, por resultar autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en grado de tentativa, en perjuicio de una menor de 15.
El magistrado, luego del juicio oral, dio por probado que el imputado abusó sexualmente de la adolescente en la propia peluquería –donde él también vivía–, luego de “hacerla acostar boca abajo con el pretexto de que le haría unos masajes”.
En un momento dado, “ante la resistencia física (de la víctima) le puso una almohada en la cara, se subió encima de ella y continuó con los manoseos”, dice la sentencia.
Finalmente, la chica recibió un llamado de su madre que no pudo atender; “indicándole al acusado quién la estaba llamando y que ella vivía a la vuelta con sus padres, cesando entonces aquel inmediatamente la agresión”, agrega el fallo.
Durante los alegatos, el fiscal Marcos Sacco pidió una pena de cuatro años de prisión y encuadró la conducta del agresor en el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, mediando violencia, y enmarcado dentro de los presupuestos de las leyes 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y 26061 de Protección Integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Para ello arguyó la diferencia de edades entre ambos, que el imputado se valió de su lugar de trabajo y que actuó en la clandestinidad, sin que hubiera terceras personas y aprovechándose de su oficio.
El defensor particular, Gastón Gómez, en cambio, pidió la absolución y, subsidiariamente, que se lo condene por la figura de abuso sexual simple.
Olié, para fijar la pena –entre un mínimo de tres y un máximo de diez–, valoró como atenuantes “el escaso nivel de instrucción formal adquirido por el acusado, muy inferior al ciclo de educación obligatoria, lo que nos coloca frente a una persona cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió –al menos desde el aspecto formal- un pleno y completo desarrollo”.
También tuvo en cuenta la falta de antecedentes y el buen concepto que dieron dos testigos de él.
Y agregó: “También debo tener especialmente en cuenta la excesiva duración de proceso, muy superior a los límites establecidos por nuestro ordenamiento procesal. El hecho ocurrió el 17 de enero de 2016, fue denunciado al día siguiente y recién fue formulado el auto de apertura a juicio el 15 de agosto de 2019, sin que tal dilación pueda achacarse a la defensa técnica del acusado, ni a la complejidad de la causa. Ello trajo como consecuencia que desde el momento del hecho hasta el dictado de esta sentencia hayan transcurrido poco menos de cuatro años; siendo que aún resta un lapso de varios meses más para que pueda hablarse de una sentencia firme”.
“Es claro que ello debe ser considerado como un atenuante en favor del acusado, que debió transitar todo este larguísimo trance con la incertidumbre y limitaciones de proceso penal”, acotó.
Por último, Olié le fijó al peluquero la obligación de cumplir con las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras, no acercarse a menos de 200 metros de la víctima ni de su domicilio, y someterse a un tratamiento psicológico.