El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas y amenazas simples”;a la pena de Seis meses de prisión, revocando la condicionalidad de una condena anterior, impuesta el 17 de abril de 2107, unificando ambas condenas en la pena única y total de un año de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio oral tuvo lugar el 19 de noviembre pasado, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fisca Ivana Hernández y el defensor oficial Guillermo Costantino.
Con las pruebas aportadas en el transcurso del debate, el juez dio por acreditado que el 6 de septiembre de 2018 el imputado interceptó el paso de su ex pareja- y madre de una hija en común- cuando se dirigía a su trabajo.
Luego de discutir y requerirle la motocicleta en la que la joven se conducía, le aplicó un golpe de puño que impactó en su boca, provocándole lesión en el la parte interna del labio. Asimismo, le profirió términos amenazantes, que infundieron temor en la mujer.
En sus alegatos de clausura, la fiscal solicitó que se condene al imputado a seis meses de prisión por el delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual se mantuvo una relación de pareja y amenazas simples”. Además solicitó que se le revoque la condicionalidad de la pena anterior -de ocho meses de prisión, por el mismo tipo de delito-, impuesta por el juez de control Heber Pregno y se unifiquen ambas sentencias en la pena única de catorce meses de prisión de efectivo cumplimiento.
La defensa técnica del imputado al momento de alegar manifestó que no iba a discutir los hechos por los que fuera imputado su defendido pero consideró que no era necesario realizar una unificación ni suma aritmética de ambas condena y solicitó se le aplique una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Pellegrino agregó en la sentencia que “las partes habían sido pareja y producto de esa unión poseen una pequeña hija en común. Luego de éste episodio, han retomado nuevamente la convivencia y la damnificada se encuentra, actualmente embarazada”.
Luego expresó que “el relato de la damnificada, fue claro, preciso y determinante. Como consecuencia de una mala relación de pareja se produce el episodio donde resulta lesionada en su boca y asimismo, refirió sentir temor por la conducta y las expresiones del imputado. Eso lo dejó en claro al momento de prestar declaración testimonial en la oportunidad de la audiencia de debate, realizó la denuncia porque tenía miedo. Todos los dichos del encartado produjeron una alteración de su ánimo, debiendo modificar su vida cotidiana. El anuncio de un mal futuro causó el efecto esperado en la receptora del mismo”.
Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer, el magistrado concluyó que “la recurrencia a la violencia como forma de resolver sus conflictos, la persistencia en su actitud y debido a que ambas condenas resultan ser por el mismo delito, la especificidad delictiva del imputado, demuestra que no ha surtido efecto la prevención especial de la condena anterior de ejecución condicional, por lo que, estimo conveniente, imponer una pena por sobre el mínimo posible de la unificación, resultando razonable y proporcionado fijar la misma en un año de prisión de efectivo cumplimiento”.