Estaba ebrio y amenazó de muerte con un cuchillo a su ex pareja y a su vecina: Fue condenado a tres años de prisión

Estaba ebrio y amenazó de muerte con un cuchillo a su ex pareja y a su vecina: Fue condenado a tres años de prisión
26 Noviembre, 2019 a las 17:00 hs.

Un Tribunal Colegiado -compuesto por el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino como presidente del mismo, y los jueces de juicio María José Gianinetto y José Luis Bernal-, condenó ayer a un hombre de 62 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas calificadas por el uso de arma” en perjuicio de su ex pareja y madre de dos hijos en común- y “amenazas calificadas por el uso de arma y lesiones leves” en perjuicio de una vecina del imputado; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además el Tribunal le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; prohibición de acercamiento genérica respecto a las dos damnificadas, a sus domicilios y/o lugares que habitualmente concurren las mismas. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con ambas víctimas. También le ordenó abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Finalmente dispuso la libertad del imputado.

El juicio oral se desarrolló durante los días 12 y 14 de noviembre pasados, con la actuación del Tribunal Colegiado antes mencionado, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y los letrados particulares Jerónimo Altamirano y Carlos Pedro Febre como defensores del imputado.

Hechos

Las pruebas aportadas durante el debate permitieron al Tribunal dar por probado que el día 20 de febrero del corriente año, se desarrolló una discusión entre el imputado y su pareja.

El origen de la disputa se debió a que vecinos del barrio habían denunciado que la hija menor de la damnificada, de 14 años, concurría a la escuela con golpes. La intervención de la Unidad local de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, había dispuesto entregar la tenencia de la menor a una vecina .

Esa decisión resultó ser el disparador para que el enojo del imputado recayera sobre su pareja, que ayudado por la ingesta de alcohol en cantidad, le recriminara lo acontecido al tiempo que tomaba un cuchillo y se lo apoyara sobre su cuello, y le anunciaba que acabaría con su vida. La defensa esgrimida por la víctima, sumado a la presencia de los hijos menores, permitieron que la mujer damnificada lograra salir al exterior de la vivienda.

Cuando la situación relatada había concluido, se hizo presente en el domicilio la vecina, en búsqueda de ropa de la menor que tenía a su cargo. El imputado que se encontraba entonado por la situación anterior, no dudó en atribuir a la visita ser la causante de todos sus males, tratándola “de romper su familia”, “separar sus hijos” y “llenarle la cabeza a su pareja”.

La discusión fue subiendo de tono, hasta el punto que el imputado volvió a tomar el cuchillo y avanzó hacia la humanidad de la vecina, logrando colocar fuertemente el cuchillo sobre el cuello de la nueva víctima, al tiempo que le decía que la mataría en ese momento.

La firmeza de la agresión hizo que le produjera lesión en el cuello, que luego sería certificada por médico interviniente. Entre los gritos de la propia víctima, de su ex pareja y la intervención de otra persona que se hallaba en la vivienda, el imputado aflojó su presión sobre el cuello de la vecina, lo que le permitió a ésta poder empujarlo y desactivar el peligro.

Ambas damnificadas lograron salir hacia el exterior de domicilio y dieron aviso a la policía, mientras continuaban los insultos con el imputado que se hallaba dentro de la vivienda. La llegada de la policía logró poner fin al episodio, demorando al imputado.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la fiscal desistió de la acusación del delito de “tentativa de homicidio” respecto a la vecina, debido a que los extremos de la figura no habían quedado acreditados. Solicitó se condene al imputado por los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma -dos hechos en concurso real- y lesiones leves en concurso real” a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte, la Defensa técnica del imputado adhirió a las calificaciones legales efectuadas por la fiscalía, pero solicitó se condene a su defendido a la pena de un año de prisión en suspenso.

El Tribunal entendió que ambas conductas asumidas por el imputado fueron acreditadas con las pruebas aportadas en la causa. “El accionar del imputado sobre ambas víctimas tuvo la capacidad de generar el temor pretendido en la voluntad de su autor. La colocación de un cuchillo en el cuello, en medio de una discusión, tiene -en forma objetiva- la capacidad intimidatoria suficiente como para creer que se produciría un mal en forma inminente. Ambas víctimas dijeron que creían y vieron posible el final de sus vidas en ese momento”, expresaron los jueces.

Luego agregaron que “la tensión desatada por la conducta del imputado, configura el anuncio de mal futuro con el consecuente temor en sus receptoras, debiendo sumar, en el caso de la vecina el delito de lesiones leves en su perjuicio, delito que se configura en la producción de lesión en su cuello como consecuencia del apoyo del cuchillo, con el filo suficiente como para producir un corte al solo contacto. No hubo nada que le impidiera continuar con su cometido, si su intención habría sido acabar con las vidas de sus víctimas”.

En el entendimiento que el imputado es responsable por la comisión del delito de amenazas calificadas por el uso de arma, dos hechos y lesiones leves, “corresponde merituar su pena, única circunstancia controvertida por las partes”, afirmó el Tribunal.

Como elementos atenuantes, los magistrados tuvieron en cuenta la ausencia de antecedentes condenatorios en la persona del imputado, y que -según la propia víctima- el hecho resultó ser el primer episodio violento entre las partes.

Como elementos agravantes consideraron “ la violencia empleada como método para resolver conflictos, la gravedad de los hechos, ya que tranquilamente la conducta pudo tener consecuencias más graves para la salud de las víctimas, la presencia de alcohol que si bien no se determinó la cantidad del mismo de manera precisa, está claro por los testimonios y por el certificado médico que el imputado había ingerido vino en cantidad, lo que como consecuencia directa produce una disminución en los frenos inhibitorios y permite mayores exteriorizaciones de violencia. Asimismo la presencia de menores de edad que resultaron expuestos a los hechos desarrollados, que hasta intervinieron solicitando la finalización del conflicto”.

El Tribunal entendió justa, proporcional y racional la aplicación de una pena de tres años de prisión, “que al resultar la primera condena sobre el imputado y en virtud de lo establecido por el art. 26 del C.P., será de ejecución condicional, más la aplicación de reglas de conducta, según lo estatuido por el art. 27 bis del mismo código”.

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