Estaba alcoholizado, la tomó del cuello y le dijo “te voy a matar”: Fue condenado a seis meses de prisión

Estaba alcoholizado, la tomó del cuello y le dijo “te voy a matar”: Fue condenado a seis meses de prisión
24 Noviembre, 2019 a las 09:00 hs.

  • El juicio oral se desarrolló durante los días 11 y 13 de noviembre pasados, con la actuación unipersonal de María Jimena Cardoso, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Alejandro Piñero.

La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, en calidad de jueza de audiencia de juicio subrogante, condenó a un hombre de 49 años como autor y penalmente responsable del delito de “amenazas simples”; a la pena de seis meses de prisión.

Además le revocó la condicionalidad de la pena de un año de prisión de ejecución condicional, impuesta mediante un fallo anterior, y se la unificó con la impuesta en el día de la fecha, componiendo la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Hechos

En sus alegatos iniciales, la fiscal acusó al imputado de que el día 3 de agosto de este año, el imputado tomó con sus dos manos del cuello a su pareja, diciéndole “…te voy a matar, te voy a matar…”, “…dos piñas en la cabeza te voy a dar así te mato…”, en un contexto en donde el imputado estaba alcoholizado y en medio de una discusión.

En sus alegatos finales, la fiscal solicitó se condene al imputado a seis meses de prisión, revocándose la condicionalidad de la pena que venía cumpliendo. La fiscal aseguró que se trataba de un contexto de violencia de género, y que la víctima “siempre se mostraba preocupada por la situación procesal del imputado, minimizando lo vivido, en vistas de favorecerlo”.

Por su parte, el defensor oficial solicitó la absolución de su defendido.

Luego de evaluar las pruebas aportadas en el debate, la magistrada concluyó que los hechos ocurrieron según lo descripto en la acusación fiscal.

Cardoso agregó que “ante el Tribunal se pudo observar en la denunciante un ánimo claro de mejorar la situación procesal del imputado, expresando que ese día discutieron con su pareja porque volvió borracho, que le hizo una seña con las manos en el cuello y se asustó y se fue, agregando que estaba presente la hija del imputado”.

La jueza coincidió con la Fiscal en cuanto a que “aquí no estamos frente a un caso de retractación del testimonio de la víctima, sino de un intento por parte de la misma de mejorar (o no empeorar) la situación procesal de quien fue su pareja y a quién evidentemente aún la une un sentimiento. Esto se evidenció cuando expresa que en la discusión se asustó, adjudicándose la culpa de todo por exagerar la situación, cuando en realidad en la denuncia expresó que además de esa seña el imputado le dijo que la iba a matar. Luego la damnificada también deja claro que ella no llamó a la Policía, que lo hizo su vecina, incluso no permitió el ingreso de personal policial para realizar el croquis, justificando además la discusión y conducta del imputado en el alcohol que consume, que lo hace ponerse así, cuando en realidad siempre es buena persona y la acompaña”.

La jueza Cardoso expresó que la conducta de la damnificada” no dista de la conducta de la mayoría de las mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas, los operadores lo observamos diariamente, e incluso ya ha sido analizado en numerosos fallos anteriores de esta Audiencia y del Tribunal de Impugnación Penal”.

La magistrada entendió que la conducta del imputado, además de resultar constitutiva del delito de “amenazas” -previsto y reprimido por el Código Penal-, debía ser encuadrada en el contexto de Violencia Contra la Mujer.

“Por todas estas consideraciones es que no puedo analizar el hecho ocurrido en el domicilio de la damnificada el 3 de agosto de 2019 como una discusión más, como una simple pelea, cuyos exabruptos resultan atípicos, como lo sostiene la Defensa, porque ello ocurrió en contexto de violencia de contra la mujer, y porque las manifestaciones del imputado a su pareja exceden en mucho una simple desaveniencia, al punto que es signo evidente del temor que sufriera en ese momento la denunciante, el hecho de que huyera de su casa en busca de ayuda.”

En esta nota hablamos de: