Condenaron a dos hombres por robar carne y herramientas de un establecimiento rural

Condenaron a dos hombres por robar carne y herramientas de un establecimiento rural
22 Noviembre, 2019 a las 18:45 hs.

  • La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por las fiscales María Verónica Campo y María Soledad Forte y los defensores Carlos Pedro Febre y Guillermo Costantino, que asistieron en la defensa técnica a los imputados Parracia y Ramos, respectivamente.
  • El damnificado del hecho, al ser informado sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.

El juez de audiencia de juicio de General Pico Federico Pellegrino condenó a Víctor José Parracia, de 48 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por haber sido cometido en despoblado”; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y a Heraldo Gastón Ramos, de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por haber sido cometido en despoblado” a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además impuso a Ramos, la aplicación de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal.

Hechos

Las pruebas incorporadas en la causa permitieron probar que el 3 de agosto de este año, previo cortar una cadena de una tranquera y de un galpón de un establecimiento rural, los imputados sustrajeron varias herramientas y alimentos cárnicos.

Pellegrino afirmó en el fallo que “el robo resulta agravado por la comisión en lugar alejando de los espacios habitados, lo cual supone contar con mayor facilidad para perpetrarlo y superior dificultad de la víctima en obtener un auxilio oportuno de la autoridad o de terceros.

En cuanto al reparto de responsabilidades, “participó necesariamente Heraldo Gastón Ramos, su conducta resultó indispensable para que se llevara a cabo el hecho, al conducir el camión (en el que se transportaban). En tanto, Víctor José Parracia lo planificó y tomó participación en la ejecución del hecho”.

Finalmente el juez expresó que “sobre el imputado Parracia pesa una sentencia condenatoria dispuesta el 6 de octubre de 2014, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. Por lo que la pena a imponer en el presente legajo deberá ser de efectivo cumplimiento, ya que si bien trascurrieron más de 4 años como para producir la acumulación de penas, no ha transcurrido el plazo que establece el segundo párrafo del art. 27 del C.P. como para disponer otra condena ejecución condicional”.

“En el caso de Ramos, al no contar con antecedentes condenatorios la pena a imponer será de ejecución condicional”, concluyó el magistrado.

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