Lo golpeó dentro del boliche, cuando salieron lo apuñaló dos veces y le tuvieron que extirpar el bazo: Condenaron al agresor a tres años de prisión

Lo golpeó dentro del boliche, cuando salieron lo apuñaló dos veces y le tuvieron que extirpar el bazo: Condenaron al agresor a tres años de prisión
El Juez Diego Ambrogetti (imagen de archivo)
7 Noviembre, 2019 a las 19:00 hs.

  • La sentencia se produjo a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Gabriel Navarro y el imputado quien reconoció los hechos imputados.
  • El damnificado, al ser consultado sobre las consecuencias e implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a Pablo Adrián Ruiz, de 19 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito “lesiones gravísimas” a la pena tres años de prisión de ejecución condicional.

También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y prohibición de todo tipo de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio respecto del damnificado.

Hechos

El plexo probatorio incorporado en el legajo permitió tener por acreditado que Pablo Adrián Ruiz en la madrugada del 20 de julio del corriente año, propinó golpes de puño, a otro ciudadano cuando se encontraban en el interior de un local bailable de esta ciudad.

Luego de ello y en el exterior del local bailable, Ruiz le asestó al menos dos puntazos al damnificado en zona abdominal produciendo “laceración en vaso, colon, diafragma y riñón, requiriendo dos intervenciones quirúrgica, en una de ellas se le debió extirpar el bazo” de acuerdo a lo informado por el médico forense.

Ambrogetti agregó en la sentencia que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable”.

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