- La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián campos, el defensor Guillermo Costantino y el imputado.
- La damnificada al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.
El juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi condenó a Fabio Nicolás Alcalde, como autor material y penalmente responsable del delito de “hurto simple”; a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento. Además, le mantuvo su declaración de reincidencia.
Hechos
Con las pruebas aportadas en la causa, quedó acreditado que el imputado Fabio Nicolás Alcalde ingresó por la ventana del dormitorio de la casa de la víctima el 23 de junio de este año.
En el acuerdo se detalló que ese día la dueña de casa se retiró unas horas y cuando regresó, constató que le faltaba una tablet, y halló la ventana de su dormitorio abierta. Para abrir dicha ventana, la persona que ingresó tuvo que levantar la persiona y tocar el marco y el vidrio de dicha abertura. Por esta razón, el oficial interviniente revisó la ventana y logró levantar cuatro huellas dactilares que pertenecían al imputado.
“Con fundamento en las evidencias obrantes en el legajo fiscal que se acompañó con el acuerdo de juicio abreviado, sumado a la confesión del imputado en la audiencia de visu, y del análisis de los elementos de juicio incorporados al proceso”, el juez consideró probados tanto la existencia del hecho, como la autoría del imputado, con grado de certeza.
Gilardenghi agregó que “el hecho configuró un hurto simple, de acuerdo a lo normado por el artículo 162 del C.P., dado que se trató de un desapoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, cometido sin ejercer fuerza en las cosas, atento que la damnificada había dejado la ventana de una de las habitaciones abierta”.
Finalmente el magistrado agregó que “con la decisión acordada por las partes no se afectan el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse este proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todo ello, es que considero que el acuerdo al que han arribado las partes resulta serio de acuerdo al hecho del presente legajo.”

