En esta oportunidad, Norma Durango explicó que “este proyecto de ley, surge porque entendemos que las cooperativas de trabajo son una herramienta de contención de los nuevos excluidos, ante la pérdida de puestos de trabajo, son una oportunidad de resistir y sobrevivir a situaciones de crisis y desempleo como la que está viviendo el país en este momento”.
En este sentido, “la cooperativa de trabajo constituye una forma de organización, propia del sector de la economía social, que permite a sectores excluidos del mercado de trabajo formal; un instrumento legítimo para luchar contra el desempleo y para fomentar los lazos solidarios en la comunidad. Ese es el principio rector que, entiendo, debe regir la normativa que regule su funcionamiento” aseguró la senadora nacional.
Por otra parte, Durango agregó que “hoy eso no es del todo así, por eso el proyecto de ley tiene como finalidad remover una normativa que, desde su sanción, ha configurado una clara discriminación hacia las cooperativas de trabajo, ya que les veda la posibilidad de prestar servicios de limpieza, de distribución de correspondencia, de seguridad o que funcionen como agencias de colocaciones o empresas de servicios eventuales”.
Decreto N° 2015/94
La senadora nacional hace referencia a lo que dispone el Decreto N° 2015/94 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 14 de noviembre de 1994 y a la Resolución 1510/94, dictada por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC).
En este caso, con el proyecto de Durango, las cooperativas de trabajo, podrán ofrecer, contratar y prestar a terceros servicios que requieran “la utilización de la fuerza de trabajo de sus asociados, siempre que los mismos no se vinculen directamente con la actividad principal del contratante, incluidas las tareas de limpieza y distribución de correspondencia”.
Fundamentos
En los fundamentos del proyecto de ley Durango remarca que “el artículo 1º del Decreto Nº 2015/94 del Poder Ejecutivo estableció, esgrimiendo las facultades reglamentarias sobre el artículo 106 de la Ley de Cooperativas N° 20337, que el INAC no autorizará “el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por parte de terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados”.
La finalidad del decreto fue evitar situaciones de fraude laboral en las que las cooperativas se utilizaban como fachada para beneficiar a empresarios que, de esa forma, se ponían fuera del alcance de las obligaciones de las leyes laborales y previsionales que les hubieran sido aplicables de contar con personal dependiente.
Expresamente, los “considerandos” del decreto mencionado dicen que “en los últimos años han proliferado cooperativas de trabajo que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, principios rectores de su naturaleza actúan en la práctica como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia o empresas de servicios eventuales”.
Ciertamente, el segmento transcripto alude a una realidad que merece la mayor atención de los organismos estatales de control.
Pero como puede verse, la aplicación literal del artículo 1° impediría cualquier contratación de la cooperativa con terceros y en tal sentido, el presente proyecto propone acotar la prohibición a los casos en que la contratación de los servicios cooperativos tuviera por objeto prestaciones que tengan vinculación directa con la actividad principal del tercero contratante, ya que en tal supuesto surge evidente que el empresario reemplaza la fuerza de trabajo de quienes debieran ser sus dependientes con los servicios cooperativos contratados.