Condenaron a un hombre a seis meses de prisión por golpear en el rostro a su pareja

Condenaron a un hombre a seis meses de prisión por golpear en el rostro a su pareja
28 Octubre, 2019 a las 21:15 hs.

  • El debate oral se desarrolló el día 18 de octubre pasado.
  • Tuvo la actuación unipersonal de Pregno, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora oficial Elba Pozze.

El juez de control de General Pico, en calidad de subrogante de la audiencia de juicio, Heber Pregno, condenó a un hombre de 32 años, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento; por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la quien mantenía una relación de pareja”.

Hecho

Las pruebas aportadas en el debate permitieron al juez dar por cierto que el 23 de mayo de 2018, en el interior del domicilio familiar donde el imputado residía con su pareja y madre de una hija en común, en el contexto de una discusión, el imputado aplicó un golpe de puño en el rostro a la mujer, ocasionándole lesiones de tipo leves que fueron constatadas por certificado médico.

En los alegatos de clausura, la fiscal solicitó se condene al imputado a la pena de seis meses de prisión, que deberán ser de efectivo cumplimiento, por contar con una condena anterior del año 2012.

La defensora oficial por su parte, expresó que “no se puede condenar al imputado teniendo en cuenta la retractación que se escuchó- en el juicio- de parte de la damnificada, que no existía intención de instar la acción penal, que se investiga un delito de instancia privada y la fiscalía no ha invocado razones de orden público para que proceda la acción penal”. Por todo ello, solicitó la absolución de su defendido.

Por su parte, el juez expresó que “no existe duda, luego de haber dirigido el debate, escuchar a los testigos y analizar las pruebas aportadas que el hecho sucedió, y que estamos frente a un claro caso de los conocidos como violencia de género”.

Luego, el magistrado agregó que “han surgido en este debate, ciertos patrones de conducta, que se repiten con otros casos de violencia de género, como ser, luego de recibir golpizas o maltratos la víctima busca ayuda policial inmediata, para que, luego de apaciguados los ánimos y a un costado transite el camino de la justicia para el descubrimiento de la verdad, procedan a posteriori a retractarse o desdecirse, viendo que la justa solución que le va a brindar el Estado, como ser una condena le resultara perjudicial. Un perjuicio, que lamentablemente se aprecia desde esa óptica de vulnerabilidad, la cual a mi entender, resulta equivocada”.

“Como ha sucedido en el caso bajo análisis, donde ambas partes víctima y victimario manifestaron que una pena de efectivo cumplimiento sería perjudicial para ellos, porque el imputado es el único que trabaja y aporta dinero al hogar. Lo cual no resulta bajo ningún punto de vista, que sea una causal válida de justificación ante la conducta ilícita realizada”.

“Tener perspectiva de género, no implica tener una mirada imparcial, vulnerando los derechos del imputado, sino, tener presente que se está juzgando un hecho, que tiene como protagonista a una mujer en estado de vulnerabilidad, con todas las aristas que ello implica. Debiéndole otorgar la justa solución al caso en concreto, y brindar una protección específica y especial”, mencionó Pregno en el fallo.

Finalmente el juez manifestó que “la agravante de la figura principal, surge ya que víctima y victimario, tenían y tienen una relación de pareja, según surge de la denuncia radicada, como de lo manifestado en el juicio por ambos, teniendo una hija en común”.

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