Le pegó una cachetada y lo condenaron a seis meses de prisión de ejecución condicional

Le pegó una cachetada y lo condenaron a seis meses de prisión de ejecución condicional
El Juez Marcelo Pagano
25 Octubre, 2019 a las 12:45 hs.

  • Ella adujo que había sufrido un ataque de epilepsia y que se golpeó la cara.
  • El hecho fue denunciado por el médico que la asistió que aseguró que la lesión no era compatible con lo manifestado por la víctima.

El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 46 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja”a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, y someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras. También dictaminó la restricción de acercamiento a la víctima y todo tipo de comunicación y contacto con la misma; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, por parte de profesional idóneo en la materia.

Con las pruebas incorporadas en el legajo, el juez dio por probado que el 19 de enero de este año, el acusado mantuvo una discusión con su pareja  en el interior de la vivienda y le aplicó un fuerte golpe con la mano abierta en la cara, golpeando el mismo sector de la cara con un tramo de la pared, provocándole lesiones.

El hecho fue denunciado por el profesional médico que al constatar las lesiones que presentaba la víctima en su consultorio, concluyó que no eran compatibles con la caída por crisis epiléptica que refería la mujer, y anotició a la guardia de la dependencia policial que su paciente podría ser víctima de violencia doméstica.

La sentencia fue firmada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor Guillermo Costantino y el propio imputado. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.

Al momento de mensurar la pena a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancia atenuante “la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancia agravante que el hecho se cometió frente a menores de edad –sus hijos- que se vieron afectados emocionalmente por la situación de la que fueron testigos”.

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