Muertes en siniestros viales: Piden que en las demandas civiles tengan en cuenta las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados

Muertes en siniestros viales: Piden que en las demandas civiles tengan en cuenta las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados
19 Octubre, 2019 a las 16:00 hs.

  • Todo surge a partir de un trágico accidente ocurrido en ruta provincial 9 entre dos camionetas una Ford F-100 y una Toyota, y cuya consecuencia fue la muerte de los ocupantes del primer vehículo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa sostuvo, en una demanda por daños y perjuicios, a raíz de un siniestro vial donde falleció un matrimonio, que “a los fines de la cuantificación de los daños, es inapropiado utilizar fórmulas matemáticas” y que, por el contrario, deben tenerse en cuenta “las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados” de cada caso en particular.

A través de ese fallo, la Sala 1 –integrada por las juezas Laura Torres y Marina Alvarez– confirmó en lo principal la sentencia dictada en primera instancia el Juzgado en lo Civil 3. Solo modificó parcialmente el cálculo indemnizatorio por el rubro daño material.

“Tal como lo venimos señalando, para fijar indemnizaciones de carácter patrimonial en situaciones como estas, no cabe aplicar ni atenerse a fórmulas matemáticas; que si bien pueden ser orientadoras no son determinantes”, agregaron las magistradas.

En tal sentido, indicaron que “cabe considerar y relacionar las diversas variables relevantes, tanto en relación con las víctimas como con los damnificados (sus hijos), cuyas circunstancias personales y la situación vivida a partir de la repentina muerte de ambos padres y paralela orfandad, también fue objeto de prueba cierta y concreta, desplegada y analizada particularmente”.

“A los fines de la cuantificación de los daños, es inapropiado utilizar fórmulas matemáticas”

Este legajo se inició en el ámbito penal a raíz de un siniestro vial ocurrido en la ruta provincial 9 entre dos camionetas, una Ford F-100 y una Toyota, y cuya consecuencia fue la muerte de los ocupantes del primer vehículo. Allí, a través de un acuerdo de juicio abreviado, el conductor de la Toyota fue condenado en 2014 a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación por el delito de homicidio culposo agravado, por haberse ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, debido básicamente a la ingesta de alcohol excesiva.

Los hijos del matrimonio fallecido –que al momento del siniestro eran menores de edad– demandaron civilmente al conductor y al titular registral de la Toyota y obtuvieron, en primera instancia, un fallo favorable por 902.082 pesos más intereses (incluyó daño patrimonial, valor vida de las víctimas, daño moral y tratamiento psicológico).

Lo que hizo la Cámara fue ratificar esa resolución, aunque ordenó un nuevo cálculo para el rubro daño patrimonial teniendo en cuenta las tareas laborales de ambos progenitores y hasta que los demandantes cumplan 25 años porque, según el Código Civil y Comercial, la obligación y el derecho de criar a los hijos, alimentarlos y educarlos se extiende hasta los 21, pero subsiste durante otros cuatro años si continúan sus estudios.

Fundamentos.

En ese aspecto vale resaltar, que tanto el juzgado como las camaristas señalaron –para evaluar los montos indemnizatorios– que los niños “de un momento para el otro vieron modificada abruptamente su forma de vida en todos los aspectos, ya sea emocionalmente como por un cambio en el entorno social”, ya que continuaron viviendo en el campo hasta concluir la primaria, luego se trasladaron con su abuela a una localidad y más tarde pasaron a vivir con una tía en otro sitio.

Finalmente valoraron de la madre –también para el pago indemnizatorio– que si bien no realizaba tareas remuneradas fuera del hogar, “la sola condición de ama de casa importa una forma de trabajo sin horarios, francos ni vacaciones; de allí que su procedencia es elocuente sin que resulte menester demostración alguna en virtud que se presume un significativo aporte a la economía familiar”.

“Es más, en los casos de madres que viven en el campo, en una vivienda provista por el empleador, sabido es el invaluable aporte que representa la actividad desarrollada por la mujer rural en la organización de la casa, donde muchas veces –dada la distancia a lugares poblados y comerciales– deben proveerse de elementos propios y genuinos del lugar para cocinar (hacer pan, dulces, quinta, ordeñar, criar animales de granja, recoger huevos etc.), con el consiguiente ahorro a la economía familiar; aspectos estos que no pueden soslayarse a la hora de fijar una retribución justa y equitativa”, concluyeron Torres y Alvarez.​

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