Condenaron a un hombre a seis meses de prisión por golpear en el rostro a su pareja

Condenaron a un hombre a seis meses de prisión por golpear en el rostro a su pareja
18 Octubre, 2019 a las 21:00 hs.

  • El juicio oral se desarrolló el día 10 de octubre pasado.
  • La audiencia contó con la actuación unipersonal del juez Pregno, la intervención de la defensora oficial Elba Pozze y la fiscal Ana Laura Ruffini.

El juez de control de General Pico, subrogante de la audiencia de juicio, Heber Pregno condenó a un hombre de 32 años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la quien mantenía una relación de pareja”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Con las pruebas aportadas durante el debate, el juez dio por acreditado que el 23 de mayo de 2018 luego de mantener una discusión con su pareja – y madre de una hija en común- el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro, ocasionándole lesiones de tipo leves que fueron constatadas por certificado médico.

En su alegatos finales, la fiscal solicitó que se condene al imputado “como autor material y penalmente responsable por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que tiene una relación de pareja, a la pena de seis meses de prisión, que deberán ser de efectivo cumplimiento, por contar con una condena anterior del año 2012”.

Por su parte, la defensora oficial, manifestó que “no se puede condenar al imputado teniendo en cuenta la retractación que se escuchó de parte de la víctima, que no existía intención de instar la acción penal, que se investiga un delito de instancia privada y la Fiscalía no ha invocado razones de orden público para que proceda la acción penal. Por ello, solicita la absolución de su defendido.”

El juez expresó que “no existe duda, luego de haber dirigido el debate, escuchar a los testigos y analizar las pruebas aportadas que el hecho sucedió, y que estamos frente a un claro caso de los conocidos como violencia de género".

Más adelante el magistrado agregó que “han surgido en este debate, ciertos patrones de conducta, que se repiten con otros casos de violencia de género, como ser, luego de recibir golpizas o maltratos la víctima busca ayuda policial inmediata, para que, luego de apaciguados los ánimos y a un costado transite el camino de la justicia para el descubrimiento de la verdad, procedan a posteriori a retractarse o desdecirse, viendo que la justa solución que le va a brindar el Estado, como ser una condena le resultara perjudicial.

Un perjuicio, que lamentablemente se aprecia desde esa óptica de vulnerabilidad, la cual a mi entender, resulta equivocada. Como ha sucedido en el caso bajo análisis, donde ambas partes víctima y victimario manifestaron que una pena de efectivo cumplimiento sería perjudicial para ellos, porque el imputado es el único que trabaja y aporta dinero al hogar. Lo cual no resulta bajo ningún punto de vista, que sea una causal válida de justificación ante la conducta ilícita realizada”

“Tener perspectiva de género, no implica tener una mirada imparcial, vulnerando los derechos del imputado, sino, tener presente que se está juzgando un hecho, que tiene como protagonista a una mujer en estado de vulnerabilidad, con todas las aristas que ello implica. Debiéndole otorgar la justa solución al caso en concreto, y brindar una protección específica y especial”, expresó Pregno en la sentencia.

Respecto a la sanción a imponer, Pregno expresó que “solicitó la Sra. fiscal, una pena de seis meses de prisión de cumplimiento en efectivo, según los antecedentes penales que posee el imputado y que he tenido en vista(…) , lo que marca un límite punitivo al cual no puedo sobrepasar atento la manda del art 382 del CPP y la jurisprudencia reinante. ”

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