Libertad con restricciones: Así lo dispuso la Sala B del STJ, integrada por los ministros Díaz y Fresco

Libertad con restricciones: Así lo dispuso la Sala B del STJ, integrada por los ministros Díaz y Fresco
Elena Victoria Fresco, una de los miembros del STJ que ordenó la liberación de Barabaschi
8 Octubre, 2019 a las 12:44 hs.

  • El STJ argumentó que la detención era ilegal.
  • Hicieron hincapié en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en el país tiene rango constitucional.

El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad de una persona que se considera que está arrestada de manera ilegal. De acuerdo a la ley provincial 267, la acción puede presentarse ante cualquier juez –de control, de audiencia, de impugnación o del STJ– y este está obligado, por el artículo 12 de esa norma, a expedirse en 24 horas.

Aguerrido interpuesto el recurso ayer, aduciendo que como se cumplieron los plazos legales, la detención de Barabaschi era ilegal y que ello configuraba una “clara violación y vulneración de derechos elementales del sujeto a proceso, que ponen en juego su dignidad como persona”.

Agregó que actualmente su defendido “no posee una sentencia firme” y que “por más graves que sean los sucesos imputados no pueden definir que una persona permanezca detenida sin sentencia (…) y superando los máximos legales (en una causa que no ha sido declarada compleja)”.

El abogado aceptó expresamente en el escrito que se le impusieran a Barabaschi medidas sustitutivas u “otro tipos de medidas a efectos de resguardar los derechos de la supuesta víctima” (sic).

La Sala B del STJ, integrada por los ministros Hugo Oscar Díaz y Elena Victoria Fresco, tras analizar por el sistema informático penal los tiempos procesales del legajo, le dio la razón a la defensa y otorgó la libertad con restricciones a Barabaschi.

Dijo que “en clara contradicción con lo explicado por la jueza (Cardoso), lo que se impone examinar es si se han vencido los términos establecidos para la prisión preventiva. A tal efecto la norma es categórica, no existen aspectos de excepción, ni es posible establecer una ponderación interpretativa como la ensayada por la magistrada, debido a que el designio legislativo, preestableció la situación y determinó que ‘vencidos estos plazos no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad’”.

“La operación que demanda la interpretación de la norma –añadió la Sala B– aparece direccionada por su literalidad; esto es considerar si a partir de las constancias objetivas es posible derivar que se agotó, o está próximo a hacerlo, el término de vigencia de la medida, es decir, el de un año y tres meses”.

Además los ministros hicieron hincapié en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en el país tiene rango constitucional, que establece que se presume inocente a toda persona “hasta que haya sido declarado culpable (…), si no se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

fuente: prensa STJ

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