El Superior Tribunal del Justicia afirmó que la víctima recibirá un botón antipánico

El Superior Tribunal del Justicia afirmó que la víctima recibirá un botón antipánico
8 Octubre, 2019 a las 12:24 hs.

  • El STJ hizo lugar a un Hábeas Corpus presentado por la defensa.
  • Venció el plazo máxima de la prisión preventiva y ordenó su libertad con restricciones.

El Superior Tribunal de Justicia, cumpliendo con el precepto constitucional del debido proceso y acatando lo que dice expresamente el Código Procesal Penal de La Pampa, hizo hoy lugar a la acción de hábeas corpus formulada por la defensa de Santiago Barabaschi y ordenó su inmediata libertad, aunque con una serie específica de restricciones en sus movimientos.

El artículo 251 del C.P.P. señala taxativamente que “la prisión preventiva no podrá durar más de un año” y que “si se ha dictado una sentencia condenatoria podrá extenderse el plazo tres meses más mientras tramita la impugnación deducida”. Añade que “vencidos estos plazos no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad”. El imputado estaba detenido, en General Pico, desde el 6 de julio del año pasado a la noche, por lo que el plazo de 15 meses caducó ayer.

botón antipánico

El STJ, más allá de otorgarle la libertad a Barabaschi –está imputado por abuso sexual con acceso carnal–, ordenó que se le entregue a la víctima “un dispositivo electrónico a los efectos de salvaguardar la medida precedente” (botón antipánico). Además le impuso las siguientes obligaciones: a) prohibición absoluta de acercamiento en un radio de 500 metros, a la víctima, a su familia y a todos y cada uno de los testigos de cargo que están debidamente identificados, cualquiera sea el ámbito de la declaración que hayan prestado; b) presentarse una vez por semana ante la Oficina Judicial de General Pico, c) impedimento de salir del país, y d) fijación de un domicilio en el ámbito de dicha ciudad.

Barabaschi fue condenado, el 26 de junio pasado, por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, a seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. El Tribunal dio por probado que el 6 de julio del año pasado, en medio de una fiesta privada o “after” –en un monoambiente piquense–, ingresó al baño con la víctima “de común acuerdo” y allí “llevaron a cabo acciones de seducción y contacto físico”. Luego mantuvieron relaciones sexuales, “pero en un determinado momento (…), contra la expresa voluntad de la damnificada y mediante el uso de la fuerza, la tomó de los pelos y aprisionó su cara contra la pared logrando inmovilizarla para facilitar su accionar y así alcanzar su cometido vejatorio”.

Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal –hace dos semanas– invalidó ese fallo por “arbitrario” y ordenó que se realice un nuevo juicio y se dicte una nueva sentencia.

fuente: prensa STJ

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