La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Luciano Rebechi conjuntamente con el imputado y su defensor oficial Walter Vaccaro. Al ser informada sobre la firma del acuerdo, la damnificada prestó su conformidad.

El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 31 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y daño simple en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le estableció el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada –su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Hecho
Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 12 de enero del corriente año, el acusado se presentó en el domicilio de su ex novia, con intenciones de ingresar a la vivienda, dañando el postigón de la ventana, al tiempo que le profería insultos a la víctima. En ese contexto, cuando la damnificada decidó asomarse por la ventana, el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro, produciéndole lesiones en el pómulo lateral derecho.
El juez expresó en el fallo que “dicha lesión reviste el carácter leve y se califica producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario. Asimismo se constató el daño que presentaba en la parte inferior externa el postigón de madera, color verde oscuro, ubicado en la ventana orientada hacia el cardinal norte de la vivienda en cuestión”.
Respecto a la pena a imponer el magistrado expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P.”, y tuvo en cuenta como circunstancia agravante que el hecho juzgado no ha sido aislado, y como circunstancia atenuante la falta de antecedentes del imputado.


