Judiciales

Seis meses en suspenso para militar de 20 años que le apretó el cuello en varias oportunidades a su pareja

27 septiembre, 2019 a las 00:00

El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor Alejandro Piñeiro y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser informada sobre los alances y consecuencias del acuerdo, prestó su conformidad. 



En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi, condenó a un militar cuyas iniciales son J.M.P., de 20 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona que mantiene o mantuvo una relación de pareja, y violación de domicilio, en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo dar aviso previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de relacionarse de cualquier modo con la víctima – su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor Alejandro Piñeiro y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser informada sobre los alances y consecuencias del acuerdo, prestó su conformidad.

Hecho

Con las pruebas aportadas en el legajo quedó demostrado que el 29 de junio de este año, el imputado agredió físicamente a su pareja cuando se encontraban en el domicilio luego de que se generara una discusión. La tomó del cuello en reiteradas oportunidades, apretándoselo y dejándola sin aire.

Como consecuencia de las agresiones físicas sufridas la víctima presentó enrojecimiento en el cuello y un hematoma del lado izquierdo de mismo. Por otra parte, ese mismo día por la noche, el imputado se apersonó en el inmueble de su pareja y ante la insistencia de la nombrada de no dejarlo ingresar, el imputado forcejeó, empujó la puerta e ingresó sin su consentimiento a dicho domicilio.

Posteriormente llegó personal policial al lugar, realizó su demora y lo retiró de la vivienda.

El juez expresó en su sentencia que “teniendo en consideración también que los hechos juzgados configuran casos de violencia física y psicológica contra la mujer que ha denunciado haberlas padecido (…), esta legislación específica establece los derechos y garantías mínimos a observar en los procedimientos judiciales, a mi criterio cumplidos en este proceso. Así, se ha verificado la gratuidad de la actuación judicial de la víctima; la obtención de una respuesta oportuna y efectiva; el derecho a ser oída por el juez competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte (circunstancia que no implica que la resolución que recaiga satisfaga totalmente su interés); a recibir protección judicial urgente y preventiva; a la protección de su intimidad para garantizar la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el proceso recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando su revictimización; a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, etc.”

Gilardenghi agregó que “con la decisión acordada por las partes no se afectan de ninguna manera las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario, se concretan), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todas estas cuestiones, y además por razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes”.

Finalmente el magistrado ordenó notificar de la presente sentencia al Ejército Argentino, institución donde reviste funciones el imputado.

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