Licencias de conducir motos: los beneficiados son jóvenes de 17 años; los de 16 años deberán esperar

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25 Agosto, 2019 a las 15:30 hs.

Los concejales de General Pico el jueves último aprobaron, por unanimidad, la adhesión al Decreto Nacional 26/19 que modifica el Decreto 779/95 de la Ley Nacional 24.449, conocida como Ley Nacional de Tránsito.



La principal cuestión se refería a la nueva clasificación de clases de licencia y el texto de ese decreto parecía indicar que se terminaban las limitaciones para obtener licencias para conducir motos de más de 50 cc en jóvenes de 16 años. La normativa que regía establece que aquellos jóvenes que quieran manejar motos de 70 cc, 110 cc, 125 cc o 150 cc, deberían contar con dos años de antigüedad conduciendo ciclomotores de 50 cc.

El texto del Decreto dice en los considerandos: “Que el artículo 16 de Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula las clases de licencias para conducir automotores y prevé que la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinará la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

Que la mentada subclasificación de las licencias para conducir se plasmó en el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que en virtud de la experiencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a partir de su interacción con las distintas jurisdicciones del país y con los restantes organismos en la materia, se entiende asimismo pertinente modificar el referido artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios”.

El artículo 16 modificado: “ARTÍCULO 16.- CLASES DE LICENCIAS.

a) Subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias

Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.

Clase A 1.1: Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.

Clase A 1.2: Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.

Clase A 1.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kw) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad. Incluye clase A 1.2.

Clase A 1.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A 1.3.

Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima contínua.

Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.

Incluye clase A 2.1.

Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.

La intepretación textual del Decreto 26/19 conduce a decir que se habrían eliminado las edades mínimas para sacar el carnet de moto, teniendo en cuenta que solo pueden tramitarlo teniendo de 16 o más años.  Es decir que chicos/as de 16 años iban a poder acceder al carnet de motos de 110 cc.

Horas posteriores al ingresar al sistema de la Agencia de Seguridad Vial surge que hay una escala de edades mínimas y requisitos a cumplir, cosa que en el Decreto no esta pero si en la información complementaria que según fuentes consultadas no ingresó al Concejo Deliberante. De todas manera no invalida lo actuado por los ediles y tendrá plena vigencia a partir de la promulgación que se dará en 10 días.

Que dice la información complementaria:

Jóvenes de 16 años: Sólo podrán sacar licencia de conducir para ciclomotores de 50 cc y tendrá vigencia de 1 año.

Jóvenes de 17 años: podrán sacar licencia, sin haber tenido ninguna hasta ese momento, para conducir motos de HASTA 150 CC. 

En síntesis, los beneficiados son los jóvenes de 17 años que podrán obtener licencias para motos de hasta 150 cc sin antes haber manejado una de menor cilindrada. Una de las preguntas lógicas es: ¿Quién tiene más experiencia un chico de 16 años que ha manejado una moto de 50 cc y no puede sacar licencia para manejar una de 110 cc ó el joven de 17 años que nunca manejo motos y hoy va  a obtener licencia para conducir una de 150 cc?