El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard , condenó Alejo Marcelo Barrera Molina, a la pena de cuarenta días-multa equivalente a 27.746 pesos; por ser autor de la infracción prevista y reprimida en el art. 108 inc. 1° del Código Contravencional Provincial , ya que le confió el manejo de un vehículo por una ruta provincial a un niño de 10 años. Esta es la primera sentencia que se dicta en La Pampa bajo las normas de nuevo Código Contravencional, que fuera aprobado por la Legislatura provincial el 11 de abril pasado y promulgado por el Poder Ejecutivo el 7 de mayo.
Además, Boga Doyhenard dispuso la inhabilitación de Barrera Molina para conducir vehículos por un mes, debiendo hacer entrega de la licencia habilitante, y -como instrucción especial- que el imputado concurra una vez por semana, hasta diciembre, al Area Tránsito de la Municipalidad de General Pico “a efectos de modificar los comportamientos que incidieron en la comisión de la contravención”.
El artículo 108 °, inc 1, dice textualmente: “Será sancionado con multa de hasta 60 días o arresto de hasta 20 días: 1) El que condujere vehículos o maquinarias, en rutas o en lugares poblados con exceso de velocidad, sin luces u otros requisitos que se relacionen con la seguridad en el tránsito, o confíe su manejo a personas inexpertas, o que conduzca sin carnet habilitante. Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta 60 días, retirándole el carnet respectivo”.
El hecho ocurrió el sábado 3 de agosto pasado, en horas de la mañana, cuando el imputado confió el manejo de su vehículo automotor a un menor de 10 años de edad, a quien hiciera circular por la Ruta Provincial 101 desde la localidad de Speluzzi a la ciudad de General Pico, registrando tal acción en video “siendo claramente el menor de edad inexperto para ello y careciendo obviamente de licencia de conducir conforme las disposiciones del art. 11 de la Ley 24.449”, agregó el magistrado.
La investigación de este hecho comenzó mediante la actuación de oficio de la Comisaría 1ra. de esta ciudad al tomar conocimiento sobre la difusión de un video en un medio informativo virtual en el cual se observa a un menor de edad conduciendo un vehículo automotor en la Ruta Prov. N° 101 entre la localidad de Speluzzi y la ciudad de General Pico, siendo alentado y/o supervisado por una persona de sexo masculino mayor de edad. Las investigaciones realizadas por la prevención pudieron establecer la identidad del mayor y del menor de edad, surgiendo de ello la infracción al Código Contravencional por lo cual se da intervención al fiscal contravencional Oscar Blanco, quien ordenó diferentes medidas instructorias y abrió el legajo de investigación que luego elevó a juicio., mediante el procedimiento de juicio abreviado.
En su sentencia, el juez a expresó “que el hecho atribuido a Barrera Molina es muy grave por la modalidad de su comisión. A saber, el niño se encontraba bajo su cuidado y guarda, y lejos de protegerlo lo expuso irresponsablemente a un riesgo altísimo al ponerlo al comando del automotor en la ruta, inclusive incitándolo a incrementar la velocidad en varias oportunidades mediante insultos (‘acelera maricón!’). No caben dudas que con su accionar afectó seriamente la seguridad del tránsito vehicular generando un peligro muy elevado y concreto. Es público y notorio que la seguridad vial a la fecha se encuentra en estado de emergencia, en razón del elevado número de víctimas producto de accidentes en las rutas pampeanas (17 víctimas fatales a la fecha y un total de 69 durante todo el año 2018 conforme Informe del Departamento de Operaciones de la Policía de La Pampa) y de la alta incidencia en dicho resultado que tiene el obrar imprudente y/o negligente de conductores como el que hoy se juzga. Su conducta, puesta en evidencia con crudeza en el video registrado, constituye un acto absolutamente temerario que generó como dijera una efectiva puesta en peligro del niño, de su persona y de todas las personas que transitaban en ese momento por la Ruta 101”.
Luego agregó que “mayor reproche merece el haber filmado con su teléfono celular lo acontecido, y posteriormente haberlo hecho circular a través de las redes sociales y/o vía whastapp, exponiendo públicamente al niño en razón de la viralización que se produjo del video, que alcanzó a ser publicado como noticia de primera plana en medios periodísticos digitales y televisivos de orden nacional”.
El juez añadió en el fallo que “ el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador no pudiendo imponer una pena superior a la contenida en aquél, la aplicación de cuarenta días-multa convenida por las partes resulta ajustado a derecho, adecuado y proporcional a la contravención cometida, como así también la inclusión de las sanciones accesorias”.
Finalmente Boga Doyhenard consideró “necesaria la imposición de pena en los términos exigidos por la ley y con los alcances acordados por las partes. Sin perjuicio del arrepentimiento demostrado por el condenado, éste será sincero y completo si cumple debidamente con la instrucción especial acordada, que resulta el medio adecuado para modificar los comportamientos que incidieron en la comisión de la grave contravención reprochada”.