Un hombre fue condenado por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja en La Pampa

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9 Agosto, 2019 a las 22:02 hs.

Los hechos fueron cometidos en distintos lugares y “bajo amenazas”, según dice el fallo. El imputado mantenía una relación con la madre de la víctima y convivía con la familia tres o cuatro días a la semana. Se ordenó que se le mantenga al imputado la restricción absoluta de acercamiento y de cualquier tipo de contacto para con la víctima y su hermano, hasta la finalización de proceso; y que se lo detenga inmediatamente una vez que la sentencia quede firme.



Este viernes, un padrastro fue condenado a 12 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar la víctima menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente; todo ello mediante el uso de amenazas, como delito continuado.

La víctima resultó una hija de su pareja.

La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi (foto) quien dio por demostrado –tras la realización del juicio oral–, que entre febrero y julio de 2016, un horticultor de 53 años abusó sexualmente de una hija de su pareja, por entonces de 14 años, en reiteradas oportunidades.

Los hechos fueron cometidos en distintos lugares y “bajo amenazas”, según dice el fallo. El imputado mantenía una relación con la madre de la víctima y convivía con la familia tres o cuatro días a la semana.

Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había requerido una pena de 14 años de prisión y el defensor particular, Gastón Gómez, la absolución del acusado. La denuncia fue promovida por una docente.

Besi, además de la sanción, ordenó que se le mantenga al imputado la restricción absoluta de acercamiento y de cualquier tipo de contacto para con la víctima y su hermano, hasta la finalización de proceso; y que se lo detenga inmediatamente una vez que la sentencia quede firme.

El juez, al fijar la pena, tuvo en cuenta –en base a los informes de los profesionales intervinientes en la causa– el daño causado a la menor y su extensión, ya que se afectó su integridad sexual; la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima; la modalidad y ocasiones en que se ejecutaron los abusos, pues el acusado se aprovechó de la confianza y de la relación existente con la familia de la menor; la clandestinidad en que los ataques se llevaron a cabo; y los padecimientos por el sometimiento físico y psíquico sufrido por la adolescente.

“Todas estas situaciones vividas por la menor, durante el período de convivencia, la condicionaron a vivir en un permanente estado de angustia, temor e inseguridad, situación que la colocó en un total estado de indefensión; sabiendo que en cualquier momento y a voluntad del acusado debía satisfacer sus requerimientos, con el daño psicológico que ello conllevó , a tal punto que quedó demostrado que recién después de haber sido institucionalizada y alejada del seno familiar, logró desahogarse y contar los hechos de abuso, los cuales la han afectado psíquicamente, determinando el normal desarrollo de su sexualidad y de su vida de relación en el ámbito familiar y social, teniendo en cuenta las expectativas que toda persona tiene en su vida”, señaló Besi en el fallo.

Por último, solo evaluó como atenuantes a favor del reo, sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, haber mantenido una actividad laboral y su colaboración durante el proceso.