Un hombre en La Pampa no quiso realizarse la prueba de ADN, pero la Justicia indicó que efectivamente es el padre biológico de su hija

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3 Agosto, 2019 a las 22:00 hs.

La sentencia fue dictada por la jueza Anahí Brarda, a cargo de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de Santa Rosa; y ahora ratificada por la Sala 3 de la Cámara de de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, al declarar desierto el recurso interpuesto por el padre biológico.



Un padre biológico, que no quiso practicarse la prueba genética de ADN y que adujo que su hija ya tiene otro padre, aunque no sea el biológico, intentó revocar sin suerte un fallo de primera instancia en la que se hizo lugar a las demandas de impugnación de paternidad –promovida por la propia hija– y de filiación extramatrimonial.

En este sentido, la sentencia fue dictada por la jueza Anahí Brarda, a cargo de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de Santa Rosa; y ahora ratificada por la Sala 3 de la Cámara de de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, al declarar desierto el recurso interpuesto por el padre biológico.

Brarda había hecho lugar a la demanda de impugnación de paternidad promovida por la hija, a través de su madre, declarando que O. no es su padre biológico; y a la de filiación extramatrimonial declarando que G. es su padre biológico. Para ello tuvo en cuenta la prueba pericial genética –que excluyó el vínculo biológico de paternidad de O.–, “la postura renuente asumida por G., no solo en la realización de dicha prueba y la valoración negativa como indicio grave contrario a la posición renuente, sino en lograr certeza sobre la realidad biológica de la joven”.

El padre biológico, a través de su defensor cuestionó esa resolución y fue a la Cámara aduciendo que existió prejuzgamiento y que intentaron someterlo al análisis de ADN contra su voluntad –“cuando existe ya un padre declarado de la menor”–. Además puso en duda la intención de su hija de conocer su derecho a la identidad y, añadió, que sería contradictorio que lo condenen y que él no pueda darle su apellido a la menor.

En la contestación de demanda, la hija ratificó su derecho a la identidad, dijo que nadie intentó compulsivamente que G. se realice la prueba genética, subrayó que él “tuvo una conducta dilatoria, ya que ni siquiera produjo la prueba que ofreció” y reiteró que quiere mantener su apellido actual.

La Sala 3, por intermedio de los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas, le contestó a G. que su recurso contuvo “afirmaciones genéricas” y que “no precisó los yerros o desaciertos” en los que eventualmente habría incurrido. 

No obstante, remarcaron que “el derecho a la identidad es un derecho personalísimo” y que “la conducta observada por las partes durante el proceso puede ser un elemento corroborante” de las pretensiones reales de cada una de las parte.

Así se vio que G., “además de no instar la producción de la prueba por él ofrecida, ni concurrir a la audiencia de declaración de parte; se negó en un primer momento a la realización de la prueba genética por considerar ‘absurdo que se lo someta a dicho análisis cuando existe ya un padre declarado de la menor’, argumento que sostuvo a lo largo de todo el proceso, aún cuando un examen demostró que O. no es el padre” biológico de la menor.

“El mantenimiento de la negativa injustificada de G. a la realización del ADN acarreó la inversión de la carga probatoria, ya que resultaría imposible para la madre arrimar alguna prueba de la filiación cuando la relación sentimental fue muy breve y G. nunca reconoció a su hija como propia, por lo que también es imposible aportar pruebas del trato de él con la niña”, enfatizó la Cámara.

El abogado defensor también había pedido que las costas las abone la parte demandante, pero Cagliolo y Salas tampoco hicieron lugar al planteo y resolvieron que deberá pagarlas G.