Un automovilista condenado por un accidente donde un lesionado sufrió fractura de fémur

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24 Julio, 2019 a las 23:15 hs.

El siniestro vial ocurrió en la madrugada del  5 de junio de 2016 en calle 2 entre 13 y 15. Hoy la justicia piquense lo condenó a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dieciocho meses.



El juez de control Alejandro Gilardenghi condenó hoy a Rodrigo Emmanuel Masera Gonzaga, de 31 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor “a las penas de un año de prisión de ejecución condicional o en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dieciocho meses.

También impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo dar aviso previo al juez de ejecución penal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras .

El accidente de tránsito ocurrió en la madrugada del 5 de junio de 2016, cuando Rodrigo Emmanuel Masera Gonzaga se conducía en un automóvil por calle 2 -entre13 y 15- de esta ciudad y se dispuso a cruzar la calle 2 para ingresar a su garage, no advirtió la maniobra de giro (con el guiñe correspondiente), estando en estado alcoholizado, y se interpuso intempestivamente en el carril contrario. De esta manera impactó con una motocicleta, que circulaba por calle 2 con un acompañante. Como consecuencia del impacto ambos ocupantes del rodado menor cayeron a la cinta asfáltica. El acompañante sufrió fractura de fémur, motivo por el cual tuvo que ser operado con colocación de elemento de osteosíntesis.

La sentencia fue dictada bajo la modalidad de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Abel Campo y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. El querellante particular, representado por el letrado Carlos Pedro Febre, al ser consultado acerca de su opinión respecto de la salida alternativa propuesta, manifestó su total conformidad.

El juez agregó que “ la antirreglamentariedad e imprudencia de la conducta del imputado surge claramente de cuatro circunstancias detalladas tanto en el acuerdo de juicio abreviado, como en el informe pericial accidentológico: a) conducir un vehículo automotor habiendo consumido alcohol. El registro de alcohol en sangre acreditado en el caso supera el límite de 0,5 grs. por litro de sangre que estipula la ley específica; b) conducir dicho vehículo en condición de nocturnidad, con cristales con film polarizado, lo que disminuye la capacidad de visión en tales circunstancias, aumentando el riesgo; c) cruzar la calle 2 transversalmente hacia la mano contraria, sin observar la señalización de doble línea amarilla que existe en contrario, y sin avisar con suficiente antelación, con la luz de guiño o guiñe correspondiente; d) haber invadido en dicha maniobra la mano contraria de la calle 2, donde en definitiva se produjo la colisión entre ambos vehículos.”

Finalmente Gilardenghi concluyó que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas razones, sumadas a cuestiones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes.”

La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores.