Mirá a qué velocidad podes circular en General Pico

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6 Julio, 2019 a las 14:30 hs.

De acuerdo a la ordenanza municipal Nº 014/98 que adhiere a la Ley provincial Nº 1.713 se estipula que tanto en calles como en avenidas la velocidad debe ser de 40 kilómetros por hora. Es decir, no existe una diferenciación entre calles y avenidas y en ambas arterias hay que circular a la misma velocidad. 



Según la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 en su artículo 51 los límites máximos de velocidad en las zonas urbanas están divididos en los 40 kilómetros por hora en la circulación por calles y en 60 kilómetros por hora en avenidas.

De todos modos, en General Pico, de acuerdo a la ordenanza municipal Nº 014/98 que adhiere a la Ley provincial Nº 1.713 se estipula que tanto en calles como en avenidas la velocidad debe ser de 40 kilómetros por hora.

Es decir, no existe una diferenciación entre calles y avenidas y en ambas arterias hay que circular a la misma velocidad. En definitiva, no se puede superar los 40km/h en la Avenida San Martín. A pesar de eso, se registran continuamente multas por exceso de velocidad. 

También, es importante tener en cuenta que existen además límites máximo especiales, donde por ejemplo en las encrucijadas urbanas sin semáforo, la velocidad precautoria no puede ser superior a los 20 km/h.

Radares en General Pico

En la ciudad, la primera autorización para el uso de radares nació hace 21 años, el 8 de abril de 1998 con la ordenanza 007/98 donde se contemplaba un 10% de margen de error tolerable sobre la máxima velocidad que se tratare. Esta resolución fue promulgada por ordenanza municipal.

Es preciso indicar a su vez que la violación de los límites de velocidad mínima y máxima se constituyen como faltas graves.

Finalmente, la reincidencia en la falta cometida por el infractor es considerada cuando se realiza una nueva infracción en un plazo no superior a un año en faltas leves y dos años en faltas graves.