Confirman una condena a prisión por abusar de la mejor amiga de su hija

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6 Julio, 2019 a las 01:30 hs.

Sin poder precisar fecha exacta, pero con anterioridad a la denuncia promovida por la madre de la víctima, el 28 de agosto de 2015, el imputado abusó sexualmente de la menor mediante tocamientos y, en otras oportunidades, la obligó desde que tenía 4 o 5 años y hasta los 10 u 11. En otra ocasión intentó abusarla carnalmente, no logrando su cometido por la resistencia de la niña. 



El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la pena unificada de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo contra un vecino que abusó de una menor de edad, que era la mejor amiga de su hija.

De este modo, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, a través del juez Carlos Besi, había condenado el pasado 28 de marzo a H.F.P., un comerciante de 50 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple por tratarse de una menor de 13 años, y abuso sexual con acceso carnal en este caso en grado de tentativa, como delito continuado, en el marco de protección de la Ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, a la pena de cuatro años de prisión.

A su vez, le había revocado la condicionalidad de otra condena a tres años de prisión en suspenso y le unificó ambas en una pena única de cinco años de prisión.

Además, Besi le mantuvo lo dispuesto oportunamente por el juez de control de General Acha, Héctor Freigedo, acerca de la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima y de su madre y de tener contactos con ella, y la de ingresar a la localidad donde se produjeron los hechos.

Por ello, el imputado permanece actualmente en libertad, más allá de que el juez de audiencia ordenó su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.

Todo ello ahora fue ratificado por la Sala A del TIP, integrada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Mauricio Federico Piombi, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López.

Hecho

Sin poder precisar fecha exacta, pero con anterioridad a la denuncia promovida por la madre de la víctima, el 28 de agosto de 2015, el imputado abusó sexualmente de la menor mediante tocamientos y, en otras oportunidades, la obligó desde que tenía 4 o 5 años y hasta los 10 u 11.

También, en una ocasión intentó abusarla carnalmente, no logrando su cometido por la resistencia de la niña. Los hechos ocurrieron en la vivienda del comerciante, adonde la víctima iba a jugar con su hija.

Fundamentos

En este caso, Balaguer señaló que “sin agregar nada nuevo (a los expresando en el alegato de cierre), la defensa intentó mejorar la situación procesal de su pupilo, desmereciendo todas las pruebas que tendieron a acreditar la existencia de los hechos, utilizando como punto de partida los cuestionamientos del relato efectuado por la propia víctima y todas las consideraciones valorativas que efectuaron los profesionales que fueran designados en el presente caso”.

Tampoco le dio entidad al argumento de Gebruers acerca de que se violaron las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, que se trató de una acusación inespecífica y no existieron pruebas concretas con respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los delitos que se le enrostraron a su defendido.

Los defensores también cuestionaron los testimonios de algunos profesionales intervinientes en el legajo, quienes aseguraron que “en el relato de la víctima no existieron indicadores de fabulación o influencia de terceras personas”, y hasta el de la madre de la niña.

Asimismo, Balaguer agregó que “no resulta razonable que todo aquello que aparezca como contrario a los intereses de la defensa, en el ejercicio de ese derecho como tal, sea considerado o adjetivado como afectación a la imparcialidad, al no permitirse dudar de esos dichos de la víctima que fueran analizados. En la medida que esos profesionales, sean cual fueren sus opiniones (…), se encuentren fundadas de conformidad a sus saberes científicos por los cuales fueron convocados, de manera alguna se los puede considerar como lo hizo el recurrente”.

Incluso, remarcó que ni Gebruers ni Lezcano López los objetaron cuando fueron citados en la audiencia del artículo 308 del Código Procesal Penal, donde cada una de las partes ofreció sus pruebas.