Judiciales

Mala liquidación de haberes: Es “inadmisible” el recurso presentado por funcionarios judiciales pampeanos

23 junio, 2019 a las 13:55

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por más de 80 jueces y funcionarios del Poder Judicial de La Pampa, que reclamaban al Estado Provincial por una supuesta mala liquidación de sus haberes.



El juicio es millonario porque se trata de un reclamo retroactivo al año 1993. Pero en las distintas instancias judiciales siempre fallaron en contra de los jueces.

Este nuevo revés y definitivo lo resolvieron el pasado 11 de junio los ministros de la Corte, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Esos ministros declararon inadmisible el reclamo en la causa denominada: “Aberásturi, Héctor Roberto y otros c/Provincia de La Pampa s/demanda contencioso administrativa”. El Estado Provincial, en la causa, estuvo representado por el procurador general de Rentas, Hernán Pérez Araujo.

A fines de 2016, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa había rechazado la demanda por lo que los demandantes recurrieron a la Corte. Los demandantes pretendían el cobro de adicionales establecidos por la Acordada Nº 56/91 de la Suprema Corte de Justicia y suspendidos en nuestra provincia por los Acuerdos 1.250 y 1.260 del año 1991.
Repasando el caso, la pretensión era que se califique de remuneratorio y bonificable el importe pagado en su calidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, bajo el concepto originalmente denominado “Acordada 56/91”.

De acuerdo a lo publicado por El Diario, esa Acordada de la Corte Suprema de Justicia de Nación jamás estuvo vigente en la provincia, resultando receptada en nuestro ámbito por los Acuerdos del STJ 1259/91, 1260/91, y Decretos 1711/91 y 2046/04.

La causa se inició en 1998 para reclamar la nulidad de las resoluciones 342/98 y 343/98 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y la correcta liquidación salarial, basándose en la acordada 56/91 de la Corte Suprema referida a “adicionales de compensación por función, permanencia en la categoría, responsabilidad funcional y antigüedad”, más el reajuste del aguinaldo y los intereses correspondientes.

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