El TIP ordenó un nuevo juicio a un hombre que fue absuelto en General Pico por el supuesto abuso sexual de su pareja

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19 Junio, 2019 a las 20:15 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por la fiscal Ivana Soledad Hernández de la segunda circunscripción judicial, en relación a una sentencia absolutoria dictada por la jueza de control piquense María Jimena Cardoso, en calidad de jueza de audiencia subrogante, en un caso de abuso sexual con acceso carnal.

La jueza piquense María Jimena Cardoso y la fiscal Ivana Hernández

La jueza piquense María Jimena Cardoso y la fiscal Ivana Hernández

El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, resolvió declarar la invalidez del fallo dictado por Cardoso y ordenó remitir el legajo, para que con nueva conformación del tribunal, desarrolle un nuevo juicio y dicte la sentencia correspondiente.

La denuncia había sido realizada por la mujer en contra de su pareja con quien tenía una relación de 30 años de duración en aquel momento.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura en el debate que se desarrolló el pasado 27 de marzo y 1 de abril, donde actuó Cardoso como tribunal unipersonal, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene al imputado como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte, la Defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.

Tiene 62 años y fue absuelto: Estaba acusado de abuso sexual de quien fuera su pareja de 30 años de relación

Finalmente la jueza Cardoso, en su sentencia dictada el 23 de abril de este año, concluyó que “no pudo acreditarse el dolo del acusado de abusar sexualmente mediante acceso carnal, tal como lo requiere la figura enrostrada. El accionar del imputado parece haber sido realizado con el claro convencimiento de que tenía derecho a hacerlo sin haberse representado en ningún momento el disvalor de su conducta y el resultado que ocasionaba, por lo que habré de absolverlo por atipicidad de la conducta”.

Contra dicho fallo, la representante del Ministerio Público Fiscal -Ivana Hernández-, interpuso un recurso de impugnación por las motivaciones de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva” (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y “errónea apreciación de la prueba” (art. 400 inc. 3° del C.P.P.). Solicitó que se haga lugar a la impugnación planteada, invalidándose la sentencia absolutoria y se condene al acusado en orden al ilícito oportunamente peticionado.

En la sentencia dictada hoy por el TIP, el juez Rebechi – quien posee el primer voto en la conformación del Tribunal de Impugnación – expresó que la víctima “ se manifestó contraria a mantener relaciones sexuales y era conocido por el imputado, ya que la negativa no quedó en el fuero interno de la víctima sino que fue exteriorizado por ésta, no obstante lo cual el imputado avanzó en su determinación de mantener relaciones sexuales con quién era su pareja, pese a la disconformidad de ésta. De manera tal, que mal puede sostenerse que el mismo no tuvo `dolo` de abusar mediante acceso carnal a quién en ese momento era su pareja ya que, ésta había dado a conocer su negativa.”

A los efectos de determinar si el imputado actuó dolosamente, el magistrado expresó que es necesario tener en cuenta diversos informes del Servicio Regional de Violencia Familiar, del Establecimiento Asistencia de la localidad y el Informe Diagnóstico Victimológico de la Oficina de Atención a la Víctima “toda vez que, de los mismos surge con meridiana claridad que durante la relación de pareja entre la denunciante y el imputado, sufrieron diferentes situaciones que ameritan ser analizadas, todas vez que del análisis de las mismas, podría establecerse con mayor claridad respecto a lo que corresponde determinar en relación al actuar doloso de parte del acusado en el hecho motivo de estas actuaciones”.

El juez Rebechi agregó que “dichos informes no fueron analizados en su contenido total por parte de la sentenciante” y consideró a los mismos “esenciales a los fines de resolver el presente legajo (…). En definitiva, considero que resulta esencial para establecer si existió o no accionar doloso por parte del imputado, analizar las pruebas que he mencionado precedentemente y poder llegar a una conclusión definitiva respecto al mismo” expresó el magistrado.

Por su parte, el juez Piombi compartió lo expuesto por Rebechi y votó en idéntico sentido.