El accidente ocurrió el junio del 2018 en calle 104 y Ruta 1, el conductor del auto fue condenado “a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dos años”.
Los profesionales atendían al conductor de la moto el 21 de junio 2018 [INFOPICO]
El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó hoy a Fernando Sebastián Barzola, de 38 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor” a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dos años. Además le ordenó fijar domicilio como regla de conducta a cumplir durante el plazo de dos años.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por los defensores particulares Fernando Savid Buteler y Agustín Savid Frontera, el imputado y el fiscal Guillermo Komarofky. La víctima, representada por los abogados querellantes particulares Pablo Rodriguez Salto y Andrea Haeublin, prestó su consentimiento.
El accidente de tránsito ocurrió el 21 de junio de 2018, cuando Fernando Barzola comandaba por calle 104 un automotor y al momento de llegar a Ruta Provincial N° 1 de esta ciudad no respetó la prioridad legal de paso y abordó la encrucijada interrumpiendo la línea de avance de una moto de 150 cc. al mando del damnificado que transitaba por la citada ruta. Como consecuencia del hecho Barzola impactó la pierna derecha del conductor del rodado de menor porte quien padeció un traumatismo severo en la parte inferior de su pierna derecha que requirió para su tratamiento amputación supracondílea de miembro inferior derecho.
Grave Accidente: Chocó un auto y una moto en Ruta 1 y calle 104
Ambrogetti expresó que “la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria de Barzola fue el nexo causal necesario para que se produzca la lesión sufrida por el damnificado, quedando esto corroborado mediante las pruebas descriptas” en la causa.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes.
El juez agregó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por la parte querellante respecto de la salida alternativa acordada.”