Mandó un audio de whatsapp amenazando de muerte a la madre de su hijo y la justicia piquense lo condenó

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28 Mayo, 2019 a las 22:55 hs.

Un hombre de 34 años fue condenado hoy por el juez de control de general pico Diego Ambrogetti, a seis meses de prisión de ejecución condicional por haber sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en contra de su ex pareja y madre de un hijo en común.



La sentencia fue dictada a raíz de un acuerdo de juicio abreviado firmado por la Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado quien admitió su responsabilidad.

En el acuerdo le fueron fijadas las siguientes reglas de conducta a ser cumplidas por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal o al Ministerio Público Fiscal; cesar todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la damnificada, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia .

La víctima, al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su consentimiento y solicitó que no se le imponga al imputado restricción de acercamiento atento el hijo que tienen en común.

Las pruebas aportadas en la Investigación Fiscal permitieron al juez dar por acreditado que el 8 de noviembre de 2018, sin precisar horario, el imputado envió un mensaje de audio de la aplicación Whatsapp, a su ex pareja, amenazándola de muerte.

Ambrogetti agregó en la sentencia que ”con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.

“Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido” por las misma, finalizó el juez.