Condenaron a un hombre por golpear en la cara a su actual pareja y arrojarle un celular

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23 Mayo, 2019 a las 22:40 hs.

El individuo fue considerado “autor material y penalmente responsable” del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional”. La damnificada, al ser consultada sobre las implicancias del acuerdo prestó su conformidad, aclarando que volvió a convivir con su pareja y no tienen problemas en la actualidad. 

Juez de Audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano

Juez de Audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano

Este jueves, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó a un hombre de 38 años, por considerarlo “autor material y penalmente responsable” del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional”.

Además, le ordenó como regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal y el cese en los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la damnificada- su actual pareja y madre de cuatro hijos en común.

El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre las implicancias del acuerdo prestó su conformidad, aclarando que volvió a convivir con su pareja y no tienen problemas en la actualidad.

Hecho

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron corroborar que en la madrugada del 30 de enero de 2018, el imputado le aplicó un golpe en el rostro a su pareja, más precisamente en el pómulo izquierdo y luego de forcejear, ya en la cocina, le arrojó un teléfono celular, que impactó en el muslo izquierdo de la damnificada provocándole lesiones las que fueran de carácter leve.

Por su parte, Pagano agregó en la sentencia que “tanto el imputado como la propia víctima, coincidieron en afirmar tanto al Fiscal como al suscripto, que en la actualidad se encuentran conviviendo, y que no ha habido nuevos episodios de violencia, por tal motivo ordenaré como segunda regla de conducta, el cese de todo acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente pueda ejercer sobre la víctima el imputado (art. 26 a.2 Ley 26485)”.