Reconoció que amenazó de muerte a su concubina y fue condenado por la justicia piquense

thumb image
13 Mayo, 2019 a las 17:10 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Guillermo Costantino, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 35 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.



También le fijo las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal; prohibición de acercamiento a un radio de 100 kilómetros del domicilio de la víctima – su ex pareja-; prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio de comunicación, redes sociales y/o cualquier otra forma y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia .

Las pruebas incorporadas en la causa permitieron acreditar que el 11 de octubre de 2018 luego de una discusión, el imputado le profirió a quien fuera su concubina, amenazas de muerte, retirándose luego de la morada. Estas amenazas se dieron en un contexto de violencia de género ejercida por el imputado hacia la damnificada desde larga data donde los dichos amenazantes fueron continuados en el tiempo.

Para la firma del acuerdo, el imputado reconoció los hechos endilgados. Por su parte la víctima, al ser informada por el fiscal sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad.

El juez consideró en el fallo que “con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima con fecha 15 de abril de 2019 a agentes del Ministerio Público Fiscal en conversación mantenida con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva; la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver , su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.”