Condenaron a una mujer por agredir con un vaso de vidrio a su ex pareja

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13 Mayo, 2019 a las 20:12 hs.

El juez de audiencia de juicio, Marcelo Pagano efectuó la condena a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional. La víctima era otra mujer que fue su pareja durante siete años.

Juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano

Juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano

Este lunes, el juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano, condenó a una mujer de 49 años por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber existido una relación de pareja”; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, en perjuicio de otra mujer que fue su pareja durante siete años.

Además, el juez le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal; realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia- y el cese de todo acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente pueda ejercer sobre la damnificada- su ex pareja-.

El fallo fue dictado como resultado de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora particular María Bernarda Mc Cormack y la propia imputada quien admitió su culpabilidad.

La víctima, al ser informada sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad y solicitó que a la imputada “no se impusiera restricción de acercamiento, sí que se abstuviera de ocasionar conflictos, disturbios o protagonizar discusiones”.

Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron dar por cierto que en una localidad vecina, en la madrugada del 25 de mayo del año pasado, la imputada se hizo presente en el domicilio de su ex pareja y previa discusión la agredió con un vaso de vidrio que impactó en su cabeza, provocándole lesiones de carácter leve.

El juez agregó que las lesiones leves se califican “producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimaria. Además, la Policía se hizo presente en el lugar, surgiendo del respectivo informe la existencia de la pelea y la intervención que les cupo, sumado el hallazgo de manchas hemáticas en el lugar y el certificado médico que corrobora las lesiones sufridas por la damnificada”.

Finalmente el magistrado consideró como circunstancia agravante “las características del hecho tipificado como lesiones al haber ido al propio domicilio de la damnificada a agredirla en horas de la madrugada, y como circunstancia atenuante la inexistencia de antecedentes condenatorios” de la acusada.

Respecto a las reglas de conducta a imponer a la imputada, por el término de dos años, el juez agregó que “debo aclarar que la propia víctima le solicitó al Fiscal como al suscripto, no imponer medida de restricción de acercamiento porque son vecinas (sus casas están pegadas) y además la acusada le colabora con los hijos menores que posee, sin embargo señaló que le interesaba que la imputada se abstuviera de ocasionarle conflictos, disturbios y protagonizar discusiones. Por tal motivo ordenaré como tercer regla de conducta, el cese de todo acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente pueda ejercer sobre la víctima la imputada. También haré lugar al resto de las reglas de conducta requeridas por el tiempo solicitado”.