Le pegó una trompada a su pareja y la justicia piquense lo condenó

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15 Marzo, 2019 a las 21:00 hs.

El juez de control Diego Ambrogetti condenó a un joven de 21 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometida contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

El juez de control Diego Ambrogetti

El juez de control Diego Ambrogetti

También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al Ministerio Público Fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas  y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia .

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Walter Vaccaro y el propio imputado quien admitió su culpabilidad.

Las pruebas aportadas por las partes permitieron acreditar que el 11 de septiembre de 2018, en una vivienda de una localidad vecina, el imputado mantuvo una discusión con su pareja- con quien tenía una relación de hace cinco años y convivían desde hacía tres meses- y le propinó un golpe en el rostro con la mano cerrada, precisamente en el labio e intentó luego agredirla nuevamente, logrando la mujer encerrarse en el baño y llamar a su mamá, quien se presentó en el domicilio. Cuando la madre de la víctima estaba en el lugar y el imputado fue a abrirle la puerta, la damnificada aprovechó ese momento para escaparse de la vivienda por una ventana.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el nombrado no registra antecedentes. En relación al monto de la pena a aplicar, Ambrogetti afirmó que “ debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensora el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación.”