Presentaron proyecto para regular la venta y el uso de plaguicidas en áreas urbanas

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22 Enero, 2019 a las 16:18 hs.

El diputado provincial, Martín Berhongaray sostuvo que se trata de una regulación pendiente en La Pampa, de extrema necesidad.



En el proyecto presentado por el diputado trabajaron también el Ingeniero Federico Ingentron junto a miembros de la COPROSAVE (Comisión Provincial de Sanidad Vegetal). 

El proyecto tiene como objetivo la protección de la Salud Humana, a través de la regulación de las tareas relacionadas a la venta y/o aplicación de plaguicidas, en áreas urbanas y en todo otro establecimiento que lo requiera para el control de plagas urbanas cuyo empleo, manipulación o tenencia, comprometa la calidad de vida de la población o el medio ambiente.

FUNDAMENTOS 

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), define plaguicida acualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos”. 

Desde el punto de vista toxicológico, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica a los plaguicidas principalmente con base en su toxicidad aguda en estudios con animales. En consecuencia, los plaguicidas se clasifican en las siguientes clases: extremadamente peligrosos (Ia), altamente peligrosos (Ib), moderadamente peligrosos (II), poco peligrosos (III), normalmente no ofrecen peligro bajo uso adecuado (IV) 

Siendo más específico, se considera plaguicida para el control de plagas urbanas a todo producto químico inorgánico u orgánico o biológico autorizado para su uso doméstico en áreas urbanas y en todo otro establecimiento que lo requiera para el control de plagas urbanas. Incluye aquellas sustancias destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados. 

Los organismos encargados de registrar estos productos son SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). ANMAT cuenta con un registro de plaguicidas domisanitarios, los que, al igual que los productos fitosanitarios o agroquímicos, son clasificados según su toxicidad en función de la clasificación de la OMS. En tal registro los productos se encuentran además clasificados como de venta libre o de uso profesional. Por otra parte, se encuentran los productos de línea jardín, éstos son registrados y habilitados por el SENASA y son de venta libre. Tienen la característica de ser todos de clase toxicológica III y IV. 

Es importante destacar, que todos los plaguicidas (agrícolas y domisanitarios) tienen la característica de presentar un cierto grado de toxicidad, por lo que requieren de un manejo responsable para no generar daños tanto a quien los manipula como a la población en general y al ambiente. 

Como consecuencia, es que los gobiernos tienen la completa responsabilidad de regular la disponibilidad, distribución y utilización de plaguicidas en sus jurisdicciones (Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, FAO). 

Atendiendo a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual pregona que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas sin que se alteren las jurisdicciones locales”, existe normativa nacional y múltiples normativas provinciales referidas a una diversidad de temas, entre otros, los relacionados con la protección del ambiente, de los recursos naturales y con los plaguicidas. 

Sin embargo, debe destacarse que la competencia primaria sobre cuestiones relacionadas con los plaguicidas está en posesión de las provincias como principio general, de modo que las capacidades para controlar y hacer efectiva su aplicación y cumplimiento es relativa a las condiciones particulares de cada una de las jurisdicciones. 

En este sentido, la provincia de La Pampa, cuenta con legislación respecto a la utilización de agroquímicos, Ley Provincial N° 1.173. La misma centra su atención en la regulación de la utilización de productos plaguicidas químicos o biológicos de uso agropecuario, no especificando definiciones y condiciones claras para la utilización de plaguicidas destinados al control de plagas urbanas. 

Es importante destacar que los principios activos con lo que se formulan todos los plaguicidas utilizados para el control de plagas urbanas son los mismos que se utilizan en la formulación de productos fitosanitarios o agroquímicos, por tal motivo resulta primordial regular su aplicación en áreas urbanas y en todo otro establecimiento que lo requiera para el control de plagas urbanas cuyo empleo, manipulación o tenencia, comprometa la calidad de vida de la población o el ambiente. 

Es por esto, que el objetivo principal de la presente ley, tal como está detallado en el artículo 2 de la misma, es “la protección de la Salud Humana, a través de la regulación de las tareas relacionadas a la venta y/o aplicación de plaguicidas, en áreas urbanas y en todo otro establecimiento que lo requiera para el control de plagas urbanas cuyo empleo, manipulación o tenencia, comprometa la calidad de vida de la población o el medio ambiente”. 

Sin dejar de resaltar la importancia de contar con una clara regulación en la temática abarcada en el presente proyecto, existiendo fundamentos más que elocuentes respecto al riesgo de una inadecuada utilización de este tipo de productos en áreas urbanas, se pretende ahondar en cuestiones específicas cuando se realice el oportuno tratamiento del mismo.