Lo condenaron por abusar sexualmente una nena de 7 años, hija de su prima

thumb image
21 Diciembre, 2018 a las 20:00 hs.

La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a un hombre de 20 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de edad; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

María Jimena Cardoso, jueza de control de General Pico

María Jimena Cardoso, jueza de control de General Pico

También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. de los domicilios de la víctima – la hija de siete años de su prima- y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la menor. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, destinado a corregir las conductas que se le imputan, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Además, la magistrada dictaminó hacer saber al imputado que lo ordenado en la sentencia, lo es bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado que admitió su culpabilidad. El progenitor de la víctima, y denunciante del caso, al ser consultados sobre las implicancias del acuerdo prestó su consentimiento.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron probar que sin poder precisar los momentos exactos, desde el mes de marzo del corriente año, en el domicilio donde reside la prima del imputado, éste realizó tocamientos impúdicos en reiteradas oportunidades a la hija de esta última, una niña de 7 años de edad, aprovechando el hecho de que se encontraba conviviendo temporalmente junto a su prima, y se hospedaba con el grupo familiar en dicha vivienda.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el nombrado no registra antecedentes penales condenatorios. Cardoso agregó en el fallo que “debe tenerse en cuenta, tal como habitualmente mencionó, que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la damnificada (a través de su progenitor) respecto del acuerdo alcanzado.”