ANSES: Qué personas pueden cobrar pensiones por fallecimiento de jubilados

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19 Diciembre, 2018 a las 14:52 hs.

La Administración Nacional de Seguridad Social informó sobre a quiénes les corresponde la pensión y cómo se realiza el trámite.



Cabe mencionar, que la misma la pueden tramitar cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido. “El fallecimiento de un jubilado otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que éste cobraba”, explicaron desde ANSES.

Vale aclarar, que el trámite se puede realizar a través de Internet, desde la página de la ANSES, o personalmente. Si es de forma personal, hay que dejar transcurrir 4 meses desde el fallecimiento del jubilado, y si es a través de Internet, también.
Para esto, hay que tener en cuenta los requisitos y la documentación necesaria que se detallan a continuación.

Requisitos:
Conviviente. Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
Hijos. Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación:

Del jubilado fallecido
Partida de defunción.
Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si es cónyuge o conviviente del jubilado
DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 – Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
Formulario PS.6.284 – Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es hijo incapacitado para trabajar
Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Formulario PS 6.12 – DDJJ dependencia económica titular.
Formulario PS 6.13 – DDJJ dependencia económica testimonial.
Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Del representante
DNI, LC o LE.
Formulario PS 6.4 – Carta Poder.
Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.

 

Fuente: radiomitre.cienradios.com