Le pegaba a su pareja, su hijo la quiso defender y también lo golpeó

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17 Diciembre, 2018 a las 00:00 hs.

El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó el viernes a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo- dos hechos-, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Heber Pregno, juez de control de General Pico

Heber Pregno, juez de control de General Pico

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado firmado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado, quien se hizo responsable de los hechos investigados. La damnificada –su ex pareja y madre de dos hijos en común- al ser consultada manifestó su conformidad, “no pretendiendo medidas de protección alguna, ya que no volvió a tener inconvenientes con el imputado, que fue un hecho aislado y que mantiene buena relación por sus hijos”.

Con las pruebas aportadas en la causa, quedó demostrado que 23 de septiembre del corriente año, el imputado se encontraba en su domicilio junto a su pareja y sus dos hijos en común. Luego de que se generara una discusión, el mismo comenzó a agredir físicamente a su pareja aplicándole golpes de puños. Al ver esta situación, su hijo menor de edad, intervino en defensa de su progenitora y el imputado comenzó a golpear al menor. Posteriormente la mujer intentó escapar del inmueble, logrando el imputado interceptarla, comenzando nuevamente a aplicarle golpes de puño tanto a ella como a su hijo. Como consecuencia de las agresiones físicas sufridas y conforme surge de los certificados médicos extendidos oportunamente, ambas víctimas presentaron lesiones de carácter leves.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios. Sobre la sanción aplicable al imputado, Pregno agregó que “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene al imputado a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y se le impongan (…) reglas de conducta por el término de dos años”.