Justicia Piquense: Le pegó una trompada a la su ex pareja y fue condenado a 6 meses de prisión en suspenso

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16 Diciembre, 2018 a las 20:00 hs.

Tras haberse presentado en el domicilio de su ex pareja a fin de llevar a su hijo y, previo a una discusión con la mujer, el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro. La jueza María Jimena Cardoso lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional.

María Jimena Cardoso, jueza de control de General Pico

María Jimena Cardoso, jueza de control de General Pico

La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó el último viernes a un hombre de 27 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo o mantiene una relación de pareja; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal; prohibición de acercamiento genérica respecto a la víctima- su ex pareja y madre de dos hijos en común- en su domicilio y/o lugares que habitualmente concurre la mujer, como así también, prohibición absoluta de comunicación y contacto con la misma;
realizar un tratamiento psicológico, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos como los que son objeto del delito por el que aquí se lo condena; previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Finalmente, Cardoso ordenó hacer saber al imputado que en caso de incumplimiento de las reglas de conductas impuestas, se revocará la condicionalidad de la condena.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Ariel García y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre las consecuencias del acuerdo prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas en el legajo, la jueza dio por probado que el 2 de septiembre de este año, tras haberse presentado en el domicilio de su ex pareja a fin de llevar a su hijo y, previo a una discusión con la mujer, el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro causándole lesiones de carácter leve (contusión en región mandíbula derecha).

La magistrada agregó en el fallo que “el delito de lesiones leves cometido por el encausado, respecto de la víctima se agrava debido a la relación que mantenía con la prenombrada. Los hechos imputados se enmarcan en el concepto de `violencia contra la mujer`, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 1º, 2º y 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (comúnmente conocida como “Convención de Belem do Pará”) y de acuerdo al marco normativo de tratamiento de casos de esta naturaleza establecido por la Ley Nacional nº 26485 -de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, a la cual adhirió el Estado de la Provincia de La Pampa mediante Ley Nº 2550.”