Facultan a la Dirección Provincial de Transporte a secuestrar vehículos de transporte público

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27 Noviembre, 2018 a las 12:20 hs.

La iniciativa fue propuesta por la diputada Alicia Mayoral y el Proyecto ya convertido en Ley fue aprobado por unanimidad.



[Imagen Ilustrativa]

Alicia Susana Mayoral (PJ) diputada provincial y Vicepresidenta 1° de la Cámara de Diputados de La Pampa, fundamentó en el recinto, su propuesta de modificación de la Ley N° 1554 referida al transporte provincial de cargas y pasajeros. El Proyecto, ya convertido en Ley por unanimidad, propone modificar los artículos 1°, 2° y 3°, como así también, derogar el artículo 2° bis de la ley N°1554, facultando a la Dirección Provincial de Transporte de La Pampa a secuestrar vehículos afectados al servicio público de pasajeros que violen la normativa vigente.

  La diputada Mayoral expresó:

  • “El presente Proyecto de Ley propicia modificar los artículos 1°, 2° y 3°, como así también derogar el artículo 2° bis, de la Ley Provincial N°1.554, facultando a la Dirección Provincial de Transporte de La Pampa a secuestrar vehículos afectados al Servicio Público de pasajeros que violen la normativa vigente.
  • La aludida normativa fue sancionada y promulgada en el año 1994 y modificada en el año 2004 mediante la Ley N° 2137; la cual introdujo  modificaciones en el Artículo 2° e incorporó el artículo 2° bis; con lo cual se encuentra hoy en día desactualizada, a la luz de los nuevos servicios que brindan los vehículos de transporte y las especificaciones técnicas que deben reunir. De esta manera, se vuelve imprescindible optimizar y ampliar el espectro de control sobre el transporte de pasajeros, añadiendo también el de cargas,en pos de propender al mejoramiento de la seguridad de las personas transportadas y de los usuarios en rutas provinciales.
  • Para cumplir con dicho fin, además de la Dirección de Transporte ya facultada (conf. Art. 1°, Ley 1554), la modificación de la ley proyectada faculta también a la Policía de la Provincia a proceder al secuestro de este tipo de vehículos, cuando se constatare una causal para ello. Con igual motivo, procura incorporar otros supuestos no previstos en la Ley N°1554 -VIGENTE- que viabilicen la procedencia de dicha medida de secuestro.
  • Así, con la reforma promovida se pretende evitar -entre otros-, los riesgos que puedan surgir del estado mecánico de las unidades, del estado psicofísico de los conductores o de su falta de habilitación. También, a los efectos de asegurar la continuidad del servicio cuando el auto del secuestro se produzca durante la prestación del mismo, en el artículo 2° del texto proyectado se prevé tal situación, variando su solución según la infracción provenga de una cuestión atinente a la documentación o estado del vehículo o a la documentación inherente al conductor.
  • En el primer caso, dispone que el transportista deberá poner a disposición de los pasajeros, una unidad de similares características que cumplimente los recaudos exigidos en el artículo 1°, en tanto para el segundo caso, consigna que la continuidad en el servicio será autorizada una vez verificado el reemplazo del chofer por otro que reúna las condiciones y documentación requeridas.
  • Aprovecho para agradecer la colaboración de aquellas y aquellos legisladores que aportaron sus criterios, para lograr que la presente modificación de la Ley N° 1554, se lo más eficiente y completa posible”, concluyó la legisladora justicialista.