Prisión en suspenso para un hombre que abusó del hijo de su amigo

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24 Noviembre, 2018 a las 19:17 hs.

Deberá purgar una pena de 6 meses y cumplir con reglas de conducta.



La jueza de control María Jimena Cardoso condenó ayer a un hombre de 59 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple –dos hechos-, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le ordenó cumplir con las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento al domicilio del damnificado – un adolescente menor de edad – quien reside junto con sus progenitores y/o de los lugares que habitualmente concurra el mismo. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con el nombrado. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Someterse a un tratamiento médico o psicológico destinado a corregir las conductas que se le imputan, previo informe que acredite su necesidad y eficacia realizado por profesional idóneo en la materia. Y finalmente ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a lo dispuesto en el art. 5 de la ley provincial Nº 2547, la inscripción en el Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado- quien fue amigo del padre del damnificado y empleado en el campo de un primo de éste último- que reconoció los hechos denunciados. El progenitor del menor prestó su conformidad con el acuerdo.

La jueza Cardoso expresó en su fallo que “el material probatorio incorporado al legajo es concluyente respecto a la existencia del hecho y que fue cometido por el imputado. Surge la existencia de los tocamientos impúdicos, que debió soportar la víctima, cuando tenía 10 u 11 años de edad, estando en la casa de su abuela, y a los 13 años al encontrarse en el campo de un familiar, donde además de ser manoseado, el imputado le pidió que le hiciera lo mismo a él”.

La magistrada agregó que “dado que los hechos de esta naturaleza son en general llevados a cabo en ámbitos íntimos excluidos de terceras personas que puedan dar cuenta de lo ocurrido, lo determinante a fin de lograr la reconstrucción histórica del suceso, suele ser únicamente el relato de la víctima; pero ello en modo alguno resulta un obstáculo para que el Juez adquiera convicción suficiente acerca de la real ocurrencia de los hechos. No obstante, y particularmente en los casos de víctimas menores de edad, resulta necesario contar con la opinión de expertos que son quienes realizan las entrevistas en el ámbito de Cámara Gesell y quienes nos aportan las herramientas para la correcta valoración de estos testimonios.”

Cardoso expresó que “la versión del niño, sumada al resto de las pruebas incorporadas, se integran, se complementan y se fortalecen recíprocamente, y permiten arribar a la certeza necesaria que en materia penal se requiere de la existencia del injusto y de la responsabilidad del imputado.”

Por último, Cardoso afirmó que “el modo de realización de los abusos de los que fue víctima el menor, configuran un atentado a su integridad sexual, encuadrable dentro de la figura de abuso sexual simple. Los mismos fueron consumados con el contacto corporal que ejerció el imputado sobre partes pudendas para el niño en al menos dos oportunidades. El imputado conocía el significado de los actos que realizaba y que los mismos resultaban aptos para lesionar la integridad sexual del niño, quien no podía consentir libremente estas acciones.”

En referencia a la mensuración de la pena a imponer, la jueza manifestó que “ teniendo en cuenta lo que surge de la audiencia de visu mantenida con el imputado, así como lo que se desprende del informe del Registro de Reincidencia (el imputado no tiene antecedentes condenatorios ), y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal, prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, corresponde imponer como sanción penal a la conducta que se ha encuadrado en los ilícitos arriba mencionados, la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional” y reglas de conducta.