Abusó sexualmente de su hija adoptiva en reiteradas oportunidades, 3 años de prisión en suspenso

thumb image
14 Noviembre, 2018 a las 23:10 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 52 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple calificado, como delito continuado; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.



También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; prohibición de comunicación, acercamiento y de contacto respecto de la víctima -su hija adoptiva que hoy tiene 27 años- tanto a su domicilio como a sus lugares habituales de concurrencia; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Por otro lado, absolvió al imputado de la imputación formulada por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a pedido de la fiscalía.

El juicio oral se desarrolló durante los días 6 y 7 de noviembre pasados, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención del fiscal Luciano Rebechi, la defensora oficial María José Gianinetto y en carácter de querellante particular Walter Vaccaro.

En el acto de apertura, la fiscalía acusó al imputado de haber abusado sexualmente en reiteradas ocasiones a su hija adoptiva –hija biológica de su esposa-, en el domicilio que convivían. El primer episodio fue cuando la menor tenía 7 años de edad. Los abusos continuaron -mediante tocamientos impúdicos- entre los 8 y los 13 años de la menor.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; el representante del Ministerio Público Fiscal, en referencia al primer hecho -la figura de abuso sexual que configura un sometimiento gravemente ultrajante-, solicitó la absolución, conforme lo establece el art. 62 inc. 2º del Código Penal por prescripción de la acción penal. Asimismo, solicitó se condene al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo como delito continuado y solicitó que se imponga la pena de tres años de ejecución condicional y reglas de conducta por el término de dos años. El querellante particular, adhirió en todos sus términos al alegato de la fiscalía.

La defensa técnica del imputado al momento de alegar, adhirió a los fundamentos brindados por el fiscal, en cuanto al pedido de absolución por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y solicitó la absolución por el delito de abuso sexual simple agravados por el vínculo, por aplicación del beneficio de la duda.

El juez Pellegrino manifestó en su fallo que “ a las características particulares de la inmensa mayoría de las investigaciones de contenido sexual, como resultan ser; la ocurrencia en la intimidad, la ausencia de testigos, la imposibilidad de obtener pruebas directas y la presencia de relaciones intrafamiliares, en este legajo debemos sumar, como dificultad probatoria, la minoridad de la víctima al momento de su ocurrencia y el paso del tiempo hasta que los hechos fueron denunciados. Con las limitaciones expresadas, sólo la suma de indicios positivos de existencia de los hechos, podrá allanarnos el camino a la obtención de certeza positiva requerida para producir sentencia condenatoria.”

Más adelante, el magistrado expresó que “ la figura básica el abuso sexual se encuentra acreditada en los múltiples tocamientos producidos por el acusado, sobre el cuerpo de una menor que siempre se halló imposibilitada de prestar consentimiento válido, estimando que la reiteración de los abusos y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto a partir de entre los ocho y los trece años de la menor, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión. Asimismo, el delito se halla calificado por el vínculo, (…) ya que, el imputado es el padre de la víctima.”

Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino expresó que “en el entendimiento que el imputado es responsable por la comisión del delito de abuso sexual simple calificado, corresponde merituar su pena. Habiendo solicitado el representante del Ministerio Público Fiscal, la aplicación de la pena mínima establecida para el delito, habré de receptar su pedido y fijar el monto de la pena en tres años de prisión, que debido a la ausencia de antecedentes condenatorias, será de ejecución en suspenso, con la aplicación de reglas de conducta que recepta el art. 27 bis del C.P., por el período de dos años.”