Jueza suspendió un desalojo de vivienda argumentando como prioridad los derechos de los niños

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13 Noviembre, 2018 a las 21:00 hs.

Se basó en el interés superior del niño. El defensor de los derechos de los Niños y Niñas, Juan Pablo Meaca había realizado una presentación.



La jueza en lo civil, María del Carmen García, suspendió hoy por 10 días hábiles un desalojo que estaba dispuesto en la calle Sequeira 334, en el Barrio Matadero, en Santa Rosa, contra una mujer que vive allí con sus tres hijos.

La resolución de García, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 2 de Santa Rosa, fue en respuesta a una presentación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de La Pampa, Juan Pablo Meaca.

“Ante el pedido de prórroga de la Defensoría, y dada la situación de urgencia planteada por ella, se hace lugar al pedido de prórroga, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del presente pronunciamiento, a los fines de cumplimentar con el protocolo de intervención con el grupo familiar para buscar una alternativa habitacional”, señaló la magistrada en el texto.

Para ello, García remarcó que “debe tenerse en cuenta, de manera primordial, el interés superior del niño en todas las medidas o decisiones que los afecten (Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General Nº 14 (2013) y artículo 1° y concordantes de la ley 26.061 y la ley 2703 de adhesión a los artículos 1° al 41° de la ley nacional 26.061), y sumado a ello la situación de vulnerabilidad natural de los mismos, objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia (acuerdo 3117 del Superior Tribunal de Justicia, mediante el cual se adhirió a la Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad)”.

En otra parte de la resolución, indicó que “los organismos relacionados con esta temática no han tenido suficiente tiempo de tomar conocimiento con la situación”, por lo que deben ser notificados de ello, de acuerdo al protocolo que se aplica en estos casos.

El pedido de desalojo se inscribe en la causa que la presunta propietaria de la vivienda inició contra quien la ocupa y ya tenía sentencia favorable en primera y segunda instancia. Cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó recientemente un recurso de apelación presentado por la demandada –la mujer que vive allí con sus hijos–, dijo que ella no produjo ninguna prueba para demostrar que tiene derecho para ocupar el inmueble. En cambio, entendió que la demandante demostró que, en su calidad de poseedora del inmueble, que estaba legitimada para accionar el desalojo.