El TIP dijo que si un abreviado se admite la prisión nocturna, después no puede desconocerse

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30 Octubre, 2018 a las 22:45 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por un imputado que había convenido, en un juicio abreviado, cumplir la pena de seis meses de prisión efectiva bajo el régimen de semidetención nocturna; pero que el juez que lo homologó había resuelto en la sentencia que la sanción se efectivizaría en el “momento procesal oportuno”.



La cronología fue la siguiente: el 24 de julio pasado, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, condenó –por el procedimiento de juicio abreviado– a Pedro Andrés Roveda a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la función de la víctima (policía), atentado a la autoridad, resistencia a la autoridad y daño simple, todos en concurso real entre sí.

A su vez, en el segundo punto de la parte resolutoria del fallo, agregó: “Téngase presente el pedido formulado por las partes respecto a que la pena impuesta sea cumplida bajo la modalidad de semidetención –prisión nocturna–, para el momento procesal oportuno”.

La defensora particular de Roveda, Alejandra Lezcano López, impugnó ese punto de la sentencia, pidió su revocatoria y la Sala B del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, le dio la razón, hizo lugar al recurso y ordenó que la pena sea efectivizada bajo la modalidad de semidetención con prisión nocturna.

La defensora objetó el fallo por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al entender que Sáez Zamora tenía –en el marco del juicio abreviado– la competencia para resolver sobre su admisibilidad, incluyendo la modalidad de cumplimiento de la pena. Para solicitar ese beneficio, las partes adujeron oportunamente motivos laborales (el acusado es un pintor de 38 años).

Lezcano López dijo, además, que la falta de determinación de la modalidad de cumplimiento de la sanción resultaba “un agravio de imposible reparación ulterior” –pese a que había sido convenida entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el acusado–, y ello era así en razón de que en la práctica se imponía la necesidad de proceder a su detención hasta el momento en que el juez de ejecución decidiera al respecto, “provocando un agravamiento en las condiciones de la detención (…) lo que iría en contra de los fines de las disposiciones de la misma Ley de Ejecución Penal”.

Fundamentos.

Piombi, autor del primer voto, al que adhirió Rivarola, citó dos precedentes de la propia Sala –los casos Ibarra y González– y recordó que en esa resolución se remarcó que “la culminación del proceso penal, en nuestro sistema adversarial, está dada por una sentencia en un debate oral y público o –como en este caso– a través de un juicio abreviado, en el cual en la audiencia de visu celebrada por el sentenciante se le informó al imputado las consecuencias del ‘acuerdo’ arribado entre las partes, observando el juez (Sáez Zamora) que el consentimiento del acusado fue libre en cuanto a lo convenido”.

El TIP acotó que frente a esa situación, “el juez tiene dos alternativas: rechaza el acuerdo en los términos que la ley ritual faculta, o bien lo acepta en todos sus aspectos, sin incluir ningún tipo de modificación que perjudique al imputado. En este caso el sentenciante admitió el acuerdo de juicio abreviado declarándolo admisible y fijó fecha para lectura de sentencia. Además no podemos dejar de lado que el juez realizó la audiencia de visu del imputado, haciéndole conocer los alcances del acuerdo que había arribado, y prestando él su conformidad. Si la jurisdicción modifica lo acordado, empeorando la situación (del imputado), obviamente deberá requerirse una nueva conformidad, y de no haberla el proceso penal devendrá contradictorio, y la vía del juicio abreviado ya no será posible”.

Al referirse al expediente de Roveda en particular, Piombi expresó que el juez de audiencia “no hizo conocer a las partes su posición al momento de efectuar la audiencia de admisibilidad y visu, en relación a la modalidad de ejecución de la pena”; consideró que no era de aplicación otro fallo del TIP mencionado por Sáez Zamora, por “no tratarse de circunstancias análogas”; y subrayó que “las partes, en este caso la acusadora, al momento de la audiencia de sustanciación del acuerdo, expuso de manera clara que la modalidad de ejecución convenida tenía relación con asegurar el trabajo de Roveda, que hace al sustento del grupo familiar”.

Impugnación sostuvo que “en este caso resulta de aplicación la ley 24.660, texto según la ley 26.472, vigente al momento del hecho, que en su artículo 35, prevé los casos en los que procede la semidetención o la prisión discontinua y que en el inciso e) establece la posibilidad de que el juez de ejecución o competente, puede disponer la ejecución de la pena bajo esa modalidad cuando ‘la pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento’”.

“La mencionada norma está destinada a evitar las penas de prisión de corta duración, y que aquí las partes tuvieron en cuenta al momento no solo de celebrar el acuerdo de juicio abreviado, sino también de exponerlo para su admisibilidad, primando asegurar la fuente laboral como sustento familiar, ante la pena que se solicitaba teniendo en consideración el monto de la mínima y la normativa legal aplicable”, concluyó el TIP.