La damnificada- su ex pareja- prestó su conformidad respecto al acuerdo arribado por las partes.
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó hoy a un hombre de 46 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de tres años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; el cese de todo acto de perturbación e intimidación respecto de la víctima y someterse a un tratamiento psicológico .
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial María José Gianientto y el imputado quien reconoció su culpabilidad. La damnificada- su ex pareja- prestó su conformidad respecto al acuerdo arribado por las partes.
El juez dio por acreditado que el 29 de abril de este año, sin poder precisar hora exacta, siendo la madrugada, en circunstancias en que se encontraba en un evento bailable en un club, el imputado agredió físicamente a su pareja, tomándola del cuello, para luego aplicarle un golpe de puño en su rostro, causándole la ruptura de una pieza dentaria. Las agresiones físicas sufridas por la víctima fueron constatadas por certificado médico.
El juez Ambrogettí consideró que “con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.”
Finalmente el magistrado afirmó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo áquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación.”