Es docente y realizó 13 estafas en ventas de terrenos: Fue condenada con prisión en suspenso

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22 Octubre, 2018 a las 17:00 hs.

El conflicto penal se resolvió a través de un juicio abreviado convenido entre el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, el defensor particular Gastón Gómez y la propia imputada, una profesora de nivel inicial de 44 años que admitió su culpabilidad. Anteriormente las partes habían presentado otros dos esquemas de abreviado que fueron rechazados.



El juez de audiencia subrogante de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy a Maribel Liliana Gómez a tres años de prisión en suspenso, por resultar autora material y penalmente responsable del delito de estafa, que concurre de manera real en 13 oportunidades.

El conflicto penal se resolvió a través de un juicio abreviado convenido entre el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, el defensor particular Gastón Gómez y la propia imputada, una profesora de nivel inicial de 44 años que admitió su culpabilidad. Anteriormente las partes habían presentado otros dos esquemas de abreviado que fueron rechazados.

Además se convino que Gómez deberá cumplir las siguientes reglas de conducta por tres años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción: fijar domicilio, del que no podrán ausentarse sin consentimiento judicial; someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de usar estupefacientes; no abusar de bebidas alcohólicas; cumplir con un tratamiento psicológico; y realizar trabajos no remunerados en el merendero de Villa Germinal, adonde donde deberá concurrir dos horas cada 15 días a prestar servicios.

 “Más allá del reconocimiento realizado por la imputada, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados –dijo Chapalcaz–. Ello en virtud de la basta documental agregada al expediente, la descripción de los hechos efectuada por los testigos, los resultados de los allanamientos, los informes de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, de la Dirección General de Catastro, del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio; de la Asociación Pampeana de Mandatarios; de la Administración Federal de Ingresos Públicos; de la Municipalidad de Toay; del Banco Central de la República Argentina y de distintas entidades bancarias; y de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; el resultado de la apertura de las computadoras de los imputados y la transcripción de las escuchas telefónicas efectuadas, que también se han incorporado al marco probatorio”.

Entre las declaraciones testimoniales figuran las de cuatro escribanos y la de los verdaderos propietarios de los terrenos que Gómez vendió. “Asimismo, es dable valorar las constancias logradas de la apertura de la computadora que la imputada tenía en su domicilio, y que permitieron acreditar que quienes cedían los derechos respecto de los inmuebles nunca los habían adquirido; es más, siquiera los habían tenido como poseedores”, acotó el magistrado.

 

“En forma directa o gestora”.

Chapalcaz dio por probado que Gómez “ofrecía terrenos en venta en Toay, de los que no tenía la propiedad o derecho alguno; actuando en algunas de las operaciones de manera directa o bien como gestora de la operación de compraventa en representación” de cuatro personas. “Estas operaciones siempre se perfeccionaron mediante una entrega de dinero o un vehículo y su saldo en cuotas fijas que se documentaban en pagarés”, acotó.

En algunos casos los vehículos fueron transferidos a nombre de sus hermanos Aníbal Fabián Gómez y Sergio Gustavo Gómez y de su pareja, Pablo Jorge Montane, mientras que “los pagarés quedaban en poder de Eduardo José Gómez, padre de Maribel Gómez”. Ellos cuatro obtuvieron el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation).

“También tengo por probado, que si bien Gómez ofrecía a la venta terrenos, al efectuar la operación les entregaba un boleto de cesión de derechos y acciones y no uno de compraventa –señaló el juez–. A fin de dar más seriedad a la maniobra pergeñada, se convocaba a las víctimas a un estudio jurídico, donde se charlaba o gestaba el negocio y en distintas escribanías, para certificar firmas de la operación. Todas estas maniobras ardidosas generaron perjuicios económicos a las víctimas que configuran el delito penal en examen”.

Dos de los damnificados y querellantes en la causa, a través de sus abogados –Alejandra Lezcano López y César Augusto Rodríguez– se opusieron al acuerdo de juicio abreviado por considerar que es idéntico al rechazado en las dos ocasiones anteriores. Rodríguez agregó que además que en el texto se advertía “una satisfacción en lo que hacía a la cuestión patrimonial, pese a tener habilitada la vía civil”.

Con respecto a las oposiciones formuladas en la audiencia de visu, por los representantes de los querellantes, quienes como “fundamento expresaron remitirse genéricamente a lo manifestado en otras audiencias en las cuales no intervino quien suscribe (esta sentencia) y que ya fueron resueltos por los magistrados actuantes, sin brindar mayor precisión al respecto; y asimismo, en lo que respecta (a uno de ellos), solo se agregó un desacuerdo en cuestiones patrimoniales de carácter civil ajenas a éste decisorio, lo cual no podría haberse zanjado tampoco en un debate oral”.